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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

BOE-A-1985-12768Publicada: 03/07/1985Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, reforma y actualiza la normativa vigente sobre la fabricación, comercialización y tráfico de dichos objetos, introduciendo novedades y sistematizando la regulación anterior. 2. **CONTEXTO** La regulación de objetos fabricados con metales preciosos en España estaba basada en un conjunto de decretos y órdenes de la década de 1930, que no habían sido actualizados en casi medio siglo. La necesidad de reforma surgió por la evolución del comercio internacional, la necesidad de proteger al consumidor y la convergencia con normativas internacionales. La presente Ley busca adaptar la legislación a nuevas realidades económicas y sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, introduce una reforma profunda en la regulación de dichos objetos, con el objetivo de modernizar y sistematizar la normativa vigente. La normativa anterior, basada en el Decreto de 29 de enero de 1934, parcialmente modificado por el Decreto de 29 de agosto de 1935 y la Orden de 17 de febrero de 1936, no había sido actualizada en casi medio siglo, lo que generaba una falta de coherencia con las prácticas actuales y con las normativas internacionales. La nueva Ley mantiene en buena parte la regulación anterior, pero la sistematiza y la clarifica, introduciendo novedades en aspectos concretos que se consideraban necesarios actualizar. En materia de valores normalizados de las «leyes» de metales preciosos, la Ley establece que estos se determinarán de acuerdo con normas internacionales vigentes, con el fin de facilitar el comercio internacional y acercarse a reglamentaciones de otros países. No se determina el diseño de los punzones de garantía, dejando esta precisión al desarrollo reglamentario. En cuanto a la vigilancia y control, la Ley establece que los centros de venta y almacenes de objetos fabricados con metales preciosos deberán someterse a inspección periódica, y en caso de infracción, se levantará la correspondiente acta a los efectos de lo establecido en el artículo 16, apartado d), de la presente Ley. La Ley también establece que las atribuciones que se confieren a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. En materia de transitorios, se establece que hasta que se desarrollen reglamentariamente los preceptos de la Ley, continuarán vigentes las normas que actualmente se aplican en materia de objetos fabricados con metales preciosos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Además, durante un plazo de tres años, a partir de la publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado», podrán seguir comercializándose aquellos objetos de metales preciosos que hayan sido contrastados de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta ahora. En materia de disposiciones finales, se establece que la Ley entrará en vigor doce meses después de su publicación, durante los cuales se deberán establecer los laboratorios de ensayo y contraste necesarios, así como dotar a los mismos de los punzones de garantía precisos. Los fabricantes e importadores deberán proveerse de los punzones de nuevo diseño, que serán los únicos que podrán usarse una vez transcurrido el plazo de doce meses. En materia de derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1985 introduce una reforma profunda en la regulación de objetos fabricados con metales preciosos, modernizando la normativa y acercándola a estándares internacionales. Establece un periodo de transición y derogación de normas anteriores que se opongan a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformación de la normativa vigente**: La Ley actualiza y sistematiza la regulación de objetos fabricados con metales preciosos, introduciendo novedades necesarias. ⚠️ **Transición y derogación**: Se establece un periodo de transición de tres años y doce meses para la entrada en vigor de la normativa, con derogación de disposiciones anteriores que se opongan. 📋 **Regulación de valores y punzones**: Los valores normalizados se basan en normas internacionales, y los punzones de garantía se determinan en el desarrollo reglamentario. ℹ️ **Vigilancia y control**: Los centros de venta y almacenes deben someterse a inspección periódica, con sanciones en caso de infracción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 17/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio, metales preciosos, regulación de productos, protección del consumidor - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: metales preciosos, regulación, comercio, protección del consumidor, normativa internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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