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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1041/1985, de 19 de junio, para el establecimiento de un sistema de restituciones a la exportación de cereales.

BOE-A-1985-12670Publicada: 02/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1041/1985, de 19 de junio, para el establecimiento de un sistema de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1041/1985 establece un sistema de restituciones a la exportación de cereales, con el objetivo de regular y controlar dichas exportaciones en función de la situación del mercado interior y exterior. **2. CONTEXTO** La liberalización del mercado interior del trigo provocó un cambio significativo en la regulación de los mercados de cereales. Para adaptarse a esta nueva realidad, se modificó el sistema de importación y se mejoró el mecanismo de aplicación. La exportación de cereales se convirtió en un instrumento clave en la política de regulación de los mercados, lo que justificó la necesidad de un sistema permanente de restituciones. El Real Decreto 1041/1985 fue aprobado en el marco de esta evolución, con el objetivo de garantizar un control adecuado sobre las exportaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1041/1985, de 19 de junio de 1985, establece un sistema de restituciones a la exportación de cereales, con el fin de regular dichas exportaciones en función de la situación del mercado interior y exterior. El texto establece que el gobierno, a propuesta del Foro de Política Agraria (FORPPA), podrá conceder restituciones a la exportación de algunos cereales nacionales, indicando el importe global de las ayudas que podrán concederse (Art. 1). Las restituciones se concederán de acuerdo con un sistema específico que se detalla en el texto. La exportación de cereales estará sujeta a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Comercio mediante una licencia de exportación, válida durante noventa días (Art. 2). No se autorizarán licencias de exportación de cuantías inferiores a 5.000 toneladas. La cuantía de la restitución será establecida por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Presidente del FORPPA o, en su caso, del Director General del SENPA, previo informe de la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables (Art. 3). En cuanto a la aplicación de las restituciones, se establece que si la cantidad exportada en el periodo de validez de la licencia es inferior al 95 por 100 de la cantidad comprometida, o el país de destino, en el caso de restituciones diferenciadas, no es el previsto en la misma, el exportador perderá el importe de la fianza presentada y se procederá a su ingreso definitivo en el tesoro público (Art. 4). La Administración podrá exigir a los exportadores la comunicación diaria de las mejores ofertas en firme, a cuenta y a plazo a las que tenga acceso, con el fin de contrastar la información sobre cotizaciones y precios de los mercados internacionales (Art. 10). En caso de que la situación del mercado interior lo haga aconsejable, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del FORPPA, podrá suspender la concesión de nuevas licencias de exportación. La propuesta del FORPPA se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Exportación, quien podrá adoptar provisionalmente, por motivos de urgencia, la medida propuesta con una duración máxima de siete días (Art. 11). Los cereales exportados con restitución no podrán ser reimportados en territorio nacional con franquicia sin que previamente se proceda a la devolución de la restitución percibida, o que se justifique el no haberla percibido (Art. 12). El presente sistema de restitución no será de aplicación a las exportaciones de arroz (Art. 13). Finalmente, se establece que los ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto (Disposición Adicional). El Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (Disposición Final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1041/1985 crea un sistema de restituciones a la exportación de cereales, con el objetivo de regular dichas exportaciones. Establece mecanismos de control, autorización y condiciones para la concesión de restituciones, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado interior y la eficacia de la política agraria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de restituciones**: Se establece un sistema permanente para la exportación de cereales, con el fin de regular su salida del país. ⚠️ **Control de exportaciones**: La exportación de cereales requiere autorización previa y está sujeta a condiciones específicas. 📋 **Condiciones de licencias**: Las licencias de exportación deben ser de al menos 5.000 toneladas y están sujetas a revisiones periódicas. ℹ️ **Exclusión de arroz**: Las exportaciones de arroz no están sujetas al sistema de restituciones establecido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1041/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio, economía, regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restituciones, exportación, cereales, mercado interior, regulación, política agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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