Orden de 19 de junio de 1985, por la que se establecen las normas básicas y generales para la obtención del certificado de Profesor de Formación Vial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1985, por la que se establecen las normas básicas y gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de junio de 1985 establece las normas básicas y generales para la obtención del certificado de Profesor de Formación Vial, regulando los cursos y pruebas necesarios para su adquisición. **2. CONTEXTO** La circulación de vehículos de motor ha aumentado significativamente, lo que exige una preparación más completa de los conductores. Para alcanzar este objetivo, se estableció la figura del Profesor de Formación Vial, descrita en el artículo 6 del Real Decreto 1753/1984. Para ejercer esta función, es necesario poseer un certificado oficial de aptitud, obtenido superando cursos y pruebas convocados por la Dirección General de Tráfico. La necesidad de garantizar la calidad de la formación vial llevó al Ministerio a establecer normas para los cursos y pruebas de formación de los profesores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula los requisitos y procedimientos para obtener el certificado de Profesor de Formación Vial. Para ello, se establecen cursos y pruebas que deben ser superados, en conformidad con el artículo 275.I del Código de Circulación. Estos cursos y pruebas se organizan por la Dirección General de Tráfico y están en armonía con los preceptos del Real Decreto 1753/1984, que regula las escuelas particulares de conductores. El artículo 1 establece que los cursos se convocan por la Dirección General de Tráfico y se determinan las pruebas necesarias para su superación. La primera fase del curso se desarrolla por correspondencia y se califica según el resultado final del conjunto de temas. Para acceder a la segunda fase, es necesario superar la primera. La segunda fase se divide en dos partes: una para los actuales profesores de escuelas particulares de conductores y otra para otras personas. En la segunda parte, se fija la media de las pruebas, y quienes no hayan superado la primera fase no pueden acceder a esta. Además, se permite repetir las pruebas de la segunda fase al menos tres veces dentro del mismo curso. El artículo 7 establece exenciones posibles, como la exención de las pruebas de enseñanza de la conducción práctica para quienes obtengan un certificado de aptitud limitado a enseñanzas teóricas, según el artículo 16.3 del Real Decreto 1753/1984. También se permiten otras exenciones, como la no necesidad de superar la primera fase del curso para quienes no sean profesores de escuelas particulares y hayan aprobado previamente el curso. El artículo 8 determina los derechos de inscripción y el personal organizador de los recursos, fijando, de acuerdo con la normativa vigente, los derechos de inscripción y designando al director responsable del curso y al secretario encargado de su gestión. Estas normas se aplican en armonía con los preceptos mencionados, sin perjuicio de las modificaciones que la experiencia aconseje para el perfeccionamiento constante en la formación del profesorado. La Orden se emitió a propuesta de la Dirección General de Tráfico, con el objetivo de garantizar la calidad y la eficacia de la formación vial en los centros docentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de junio de 1985 establece las normas para la obtención del certificado de Profesor de Formación Vial, regulando cursos y pruebas. Estas normas se aplican en armonía con el Real Decreto 1753/1984 y el Código de Circulación. La Orden busca garantizar la calidad de la formación vial en los centros docentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Certificado de Profesor de Formación Vial**: Se establecen requisitos y procedimientos para su obtención. ⚠️ **Cursos y pruebas**: Se regulan las fases de formación, incluyendo exenciones y repetición de pruebas. 📋 **Normativa vigente**: Se aplican normas en armonía con el Real Decreto 1753/1984 y el Código de Circulación. ℹ️ **Exenciones**: Se permiten exenciones para quienes obtengan certificados limitados a enseñanzas teóricas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Formación vial, certificados profesionales, educación del conductor - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado de profesor de formación vial, cursos, pruebas, formación vial, Dirección General de Tráfico, Real Decreto 1753/1984, Código de Circulación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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