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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de junio de 1985 por la que se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 23 de mayo de 1977, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

BOE-A-1985-12362Publicada: 28/06/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de junio de 1985 por la que se modifica la Orden de la Presidencia d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de junio de 1985 modifica la Orden de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, estableciendo nuevas zonas restringidas al vuelo en la Laguna de Fuente Piedra, Torrijos y Tablas de Daimiel, con el objetivo de proteger la avifauna acuática y satisfacer necesidades militares. **2. CONTEXTO** La Orden de 1977 establecía zonas restringidas al vuelo en áreas protegidas para la conservación de la fauna. En 1985, se necesitaba ampliar estas zonas para proteger especies de avifauna acuática de especial importancia ecológica en la Laguna de Fuente Piedra y las Tablas de Daimiel. Además, se consideraban necesarias zonas restringidas para el entrenamiento militar de unidades aéreas. La modificación se aprobó tras el acuerdo del Consejo de Ministros y se basa en la Ley 48/1960 y el Convenio de Chicago de 1944. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de junio de 1985 modifica la Orden de 23 de mayo de 1977, ampliando el artículo 1, punto 2, para incluir nuevas zonas restringidas al vuelo. Estas zonas se establecen con el fin de proteger la avifauna acuática en la Laguna de Fuente Piedra, Torrijos y las Tablas de Daimiel, así como para satisfacer necesidades militares de entrenamiento aéreo. La zona de Laguna de Fuente Piedra se define mediante coordenadas geográficas y establece una restricción de no sobrevolar a alturas inferiores a 6.000 pies. La zona de Torrijos y las Tablas de Daimiel tienen una restricción de no sobrevolar a alturas inferiores a 5.000 pies. Las coordenadas de cada zona se detallan en la Orden, lo que permite una delimitación precisa. La modificación se fundamenta en el artículo 3 del Capítulo I de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, que otorga al gobierno atribuciones para la regulación del espacio aéreo. Además, se basa en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y suscrito por España, que establece normas internacionales sobre el uso del espacio aéreo. La Orden también establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará el contenido de la Orden a organismos internacionales interesados, y el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones suministrará la información aéronáutica a los servicios correspondientes de otros Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional. Estas medidas reflejan un equilibrio entre la protección ambiental y las necesidades de uso del espacio aéreo, conforme a la legislación nacional y los acuerdos internacionales. La Orden se emite en Madrid, el 26 de junio de 1985, y firma el ministro de la Presidencia del Gobierno, Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica zonas restringidas al vuelo para proteger la avifauna acuática y satisfacer necesidades militares. Se basa en la Ley 48/1960 y el Convenio de Chicago. La modificación se aprueba tras el acuerdo del Consejo de Ministros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección de la avifauna acuática**: Se establecen zonas restringidas al vuelo en áreas protegidas como la Laguna de Fuente Piedra y las Tablas de Daimiel. ⚠️ **Necesidades militares**: Se consideran necesarias zonas restringidas para el entrenamiento de unidades aéreas. 📋 **Regulación del espacio aéreo**: Se basa en la Ley 48/1960 y el Convenio de Chicago. ℹ️ **Coordinación internacional**: Se requiere comunicación a organismos internacionales y suministro de información aéronáutica a otros países. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de la Presidencia del Gobierno - **Fecha**: 26 de junio de 1985 - **Materias**: Protección ambiental, aviación, uso del espacio aéreo, zonas restringidas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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