Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 1984 por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo en el mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 1984 por la que se aprue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos y gramaticales en la Orden de 23 de noviembre de 1984, que establece la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo en el mercado interior. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1984 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, de 26 de noviembre, en las páginas 34017, 34018 y 34019. Durante su revisión, se detectaron errores en la redacción de varios apartados, que afectaban la claridad y precisión de los requisitos técnicos establecidos. Para garantizar la correcta aplicación de la norma, se procedió a su corrección mediante esta norma de corrección de errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma de corrección de errores se basa en la Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1984, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, de 26 de noviembre, páginas 34017, 34018 y 34019. Se corrigen errores en la redacción de varios apartados de dicha orden, con el fin de garantizar la precisión y coherencia de los requisitos técnicos establecidos para la leche en polvo destinada al consumo en el mercado interior. En concreto, se corrige el apartado 6.3.2, línea 9, donde se indica que «Máximo acidez - 1.874 - 0,0163 por porcentaje graso de leche en polvo», debe decir «Máximo acidez", 1,874 - 0,0163 x porcentaje graso de la leche ,en polvo». Esta corrección corrige la fórmula matemática para el cálculo del máximo acidez, que debe ser multiplicada por el porcentaje graso de la leche en polvo. También se corrige el apartado 6.3.2, línea 17, donde se indica que «...Indice de refracción a - 0 º C: de 1,4540 a 1,4557», debe decir «... Indice de refracción a 40º C: de 1,4540 a 1,4557». Esta corrección corrige el valor de temperatura para el índice de refracción, que debe ser medido a 40 grados Celsius, no a -0 grados Celsius. En el apartado 7.1, línea 12, se corrige la denominación del aditivo mencionado, donde se indica que «... C) (i) Polifosfato potásico (1)», debe decir «c) (i) Polifosfato sódico (1)». Esta corrección corrige el nombre del aditivo, que debe ser polifosfato sódico, no potásico. En el apartado 12.1.5, línea 21, se corrige la redacción del apartado, donde se indica que «... antedichas serán separadas», debe decir «... antedichas estarán separadas». Esta corrección corrige el verbo utilizado, que debe ser «estarán» en lugar de «serán». En la misma sección, línea 23, se corrige la redacción de la frase, donde se indica que «...se expresa con letra ...», debe decir «... se expresa con letras ...». Esta corrección corrige el uso del singular en lugar del plural para el término «letras». Estas correcciones son fundamentales para garantizar que los requisitos técnicos establecidos en la norma general de calidad para la leche en polvo sean aplicables y comprensibles, evitando malentendidos que podrían afectar la calidad y seguridad del producto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1984 para garantizar la precisión de los requisitos técnicos. Las correcciones afectan aspectos como la fórmula de cálculo del acidez, la temperatura de medición del índice de refracción, la denominación de aditivos y la redacción de frases. Estas correcciones son relevantes para la aplicación correcta de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1984 para garantizar precisión técnica. ⚠️ Errores afectan cálculos, temperaturas y denominaciones de aditivos. 📋 Correcciones en múltiples apartados de la norma general de calidad. ℹ️ Relevancia para la aplicación correcta de la norma en el mercado interior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 1984 (original), corrección en la misma fecha - **Materias**: Alimentación, calidad, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, norma general de calidad, leche en polvo, Boletín Oficial del Estado, requisitos técnicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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