Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de junio de 1985 establece normas sobre el uso de perros-guía para personas con discapacidad visual, determinando los lugares y establecimientos públicos que deben permitir su acceso, así como las medidas de adaptación y difusión de estas normas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se basa en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, que regula el uso de perros-guía para personas con discapacidad visual. Dicho Real Decreto establece que los distintos Departamentos ministeriales deben dictar normas de desarrollo para su cumplimiento. La Orden de 1985 se emite a propuesta de varios Ministros y se aplica en el ámbito de sus competencias. La norma busca garantizar el acceso de las personas con discapacidad visual a espacios públicos y establecimientos, así como la adaptación de las normativas locales y autonómicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de junio de 1985, emitida por la Presidencia del Gobierno, regula el uso de perros-guía para personas con discapacidad visual, en cumplimiento del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre. En su artículo 1.º, se define qué lugares y establecimientos deben permitir el acceso de los perros-guía. Se incluyen: los lugares comprendidos en el ámbito del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1983, de 27 de agosto; las residencias, hogares y clubs para la atención a la tercera edad; los Centros de recuperación y de asistencia a minusválidos; los Centros oficiales del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y Municipios; y los Centros de enseñanza a todos los niveles, públicos y privados. También se incluyen los alojamientos, como hoteles, albergues, campamentos, «bungalows», apartamentos, ciudades de vacaciones y establecimientos turísticos en general, así como los despachos al público de las agencias de viajes o de información turística, los restaurantes, las cafeterías y otros establecimientos que sirvan al público mediante precio, comida y bebidas. En el artículo 6.º, se establece que las Corporaciones Locales deben adaptar sus Ordenanzas Municipales sobre la materia en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden, y hacerlo también respecto a las normas que puedan dictar las Comunidades Autónomas. En el artículo 7.º, se define qué centros son considerados de solvencia en el adiestramiento de perros-guía, reconociéndolos como tales por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, previa audiencia de las Asociaciones y Entidades interesadas. En el artículo 8.º, se establece que los perros-guía de personas con discapacidad visual residentes en el extranjero deben recabar la condición de perro-guía a través de las Delegaciones Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y cumplir con los condicionantes sanitarios establecidos en los artículos 3.º y 4.º del Real Decreto 3250/1983. En la Disposición Final, se establece que lo dispuesto en la Orden no perjudica las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la materia. Además, se menciona que las medidas se difundirán y explicarán a todos los empleados y operarios de dichas empresas para que tengan un conocimiento completo y riguroso de las mismas, así como los derechos y obligaciones de estos usuarios. Esta norma busca garantizar el acceso de las personas con discapacidad visual a espacios públicos y establecimientos, así como la adaptación de las normativas locales y autonómicas. Además, establece los requisitos para la validación de los perros-guía y su uso en el territorio español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece normas para el uso de perros-guía en espacios públicos y establecimientos, en cumplimiento del Real Decreto 3250/1983. Establece los lugares y condiciones para el acceso de los perros-guía, así como la adaptación de normativas locales y autonómicas. Además, define los centros de adiestramiento y los requisitos para la validación de los perros-guía en el territorio español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de lugares y establecimientos que deben permitir el acceso de perros-guía** ⚠️ **Adaptación de normativas locales y autonómicas en un plazo de tres meses** 📋 **Requisitos para la validación de los perros-guía en el territorio español** ℹ️ **Difusión de las medidas a empleados y operarios para garantizar su cumplimiento** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 18 de junio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de junio de 1985 - **Materias**: Discapacidad, derechos de las personas con discapacidad, perros-guía, acceso a espacios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: perros-guía, discapacidad visual, acceso a espacios públicos, normativa nacional, derechos de las personas con discapacidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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