Orden de 14 de junio de 1985 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Somontano» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1985 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Somontano» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** El orden fue emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1985. Se busca reconocer y proteger la calidad y características específicas de los vinos producidos en la región de Somontano. La norma se enmarca en el marco de la legislación europea sobre denominaciones de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden de 14 de junio de 1985 establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Somontano», que define los criterios para la producción, calidad y características de los vinos que pueden llevar dicha denominación. Según el artículo 1, se establece que la Denominación de Origen «Somontano» se aplica a vinos producidos en la región geográfica del mismo nombre, que se encuentra en la comunidad autónoma de La Rioja y la provincia de Huesca. El artículo 2 detalla que el Consejo Regulador, creado por esta norma, tendrá la función de velar por la calidad y autenticidad de los vinos con dicha denominación. El Consejo estará compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, según lo establecido en el artículo 3. En el artículo 4 se establece el régimen de control y verificación de los vinos que llevan la denominación de origen. Se establece que los vinos deben cumplir con determinados requisitos técnicos, como la composición, el proceso de elaboración y la denominación de la variedad de uva utilizada. El artículo 5 establece que el Consejo Regulador tendrá la responsabilidad de elaborar y mantener actualizado el reglamento técnico de la denominación de origen, así como de realizar controles periódicos para garantizar la calidad y autenticidad de los vinos. El artículo 6 establece que los vinos que cumplan con los requisitos establecidos podrán llevar la denominación de origen «Somontano» en sus etiquetas, siempre que se respeten las normas de protección y uso de denominaciones de origen establecidas en la legislación europea. Este orden se basa en el marco jurídico europeo, especialmente en el Reglamento (CE) No 253/2001, que establece las normas para la protección de las denominaciones de origen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden de 1985 establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Somontano» y crea el Consejo Regulador para su gestión. La norma establece criterios técnicos y de control para garantizar la calidad y autenticidad de los vinos. Es una norma de protección de la denominación de origen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de la Denominación de Origen «Somontano»**: Se define la región geográfica y los requisitos técnicos para su uso. ⚠️ **Creación del Consejo Regulador**: Se establece una institución encargada de velar por la calidad y autenticidad de los vinos. 📋 **Regulación técnica**: Se detallan los requisitos de composición, proceso de elaboración y denominación de uva. ℹ️ **Marco jurídico europeo**: Se basa en el Reglamento (CE) No 253/2001 para la protección de denominaciones de origen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 14 de junio de 1985 - **Materias**: Denominación de Origen, Vino, Agricultura, Alimentación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────