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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

BOE-A-1985-12178Publicada: 26/06/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1000/1985 establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra, con el objetivo de absorber los excedentes generados por la aplicación de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, sobre plantillas del Ejército de Tierra. 2. **CONTEXTO** La Ley 40/1984 estableció nuevas plantillas para el Ejército de Tierra, lo que generó excedentes de personal que no podían ser absorbidos por la evolución natural de los escalafones. No existía una situación administrativa vigente que abordara esta necesidad excepcional. Por ello, se necesitaba una medida específica para minimizar el impacto en el personal excedente. El Real Decreto fue aprobado con el consentimiento del Consejo de Estado, la Presidencia del Gobierno y la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1000/1985 crea la situación de **reserva transitoria** en el Ejército de Tierra, con el fin de absorber los excedentes generados por la aplicación de la Ley 40/1984. Esta medida se establece en el **Artículo 1**, que define la situación como una forma específica de gestión del personal excedente. El **Artículo 2** establece que el pase a la reserva transitoria es voluntario y solo puede solicitarse por personal que tenga derecho a permanecer hasta la edad de retiro y se encuentre en zonas con excedentes, según decreto del Ministro de Defensa. Se excluyen del acceso a esta situación quienes se encuentren en situación de retiro, segunda reserva, reserva activa, procesado o en situaciones particulares definidas en el Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, así como quienes hayan superado el plazo para reingresar en servicio activo o reserva activa. El **Artículo 3** detalla las consecuencias del pase a la reserva transitoria. Se establece que el pase es **irreversible**, con efectos similares al pase a la situación de retiro o segunda reserva. Al cumplirse quince años en reserva transitoria o al alcanzarse la edad fijada para el pase a la reserva activa, el personal pasará a percibir las retribuciones correspondientes a esta última situación. Además, se mantiene la posibilidad de perfeccionar trienios y crucos, y el tiempo en reserva transitoria se considera abonable para el cálculo de haberes pasivos. Las retribuciones en reserva transitoria son **incompatibles** con el desempeño de otro empleo al servicio de entes públicos o de la seguridad social, salvo en casos específicos autorizados por la legislación sobre incompatibilidades. El personal en reserva transitoria percibirá sus haberes a través de la pagaduría centralizada de la reserva activa. El **Artículo 7** establece que al pasar a la reserva transitoria, el interesado podrá fijar su residencia en cualquier lugar y tendrá derecho, una sola vez, a indemnizaciones por traslado forzoso a cualquier lugar del territorio nacional. No tendrá derecho a nuevas percepciones al pasar a otras situaciones. En cuanto a **disposiciones transitorias**, se establece que las zonas de excedentes y los cupos correspondientes al año 1985 se publicarán en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" dentro de un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor del Real Decreto. Las **disposiciones finales** indican que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Además, se faculta al Ministro de Defensa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de los preceptos contenidos en el Real Decreto. El Real Decreto fue dictado en Madrid el 19 de junio de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1000/1985 crea la situación de reserva transitoria para absorber excedentes generados por la Ley 40/1984. Esta medida busca minimizar el impacto en el personal afectado y establece normas claras sobre el acceso, efectos y derechos de quienes se pasen a esta situación. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reserva transitoria**: Situación creada para absorber excedentes generados por la Ley 40/1984. ⚠️ **Incompatibilidad**: Las retribuciones en reserva transitoria son incompatibles con otros empleos públicos. 📋 **Irreversibilidad**: El pase a la reserva transitoria es irreversible y tiene efectos similares al retiro. ℹ️ **Indemnizaciones**: El personal tiene derecho a una sola vez a indemnizaciones por traslado forzoso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1000/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Defensa, Ejército de Tierra, personal militar, reserva transitoria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reserva transitoria, excedentes, Ley 40/1984, personal militar, Ministerio de Defensa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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