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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero.

BOE-A-1985-12082Publicada: 25/06/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero, con efectividad desde el 1 de enero de 1985. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. El texto se basa en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de Andalucía, elaboró el acuerdo que se aprueba en este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, establece el traspaso de funciones, servicios, instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios relacionados con la gestión de semillas y plantas de vivero de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este traspaso se realiza en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 27 de diciembre de 1983, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 22 de mayo de 1985. El artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones traspasadas, así como los servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se transfieren. El artículo 2.1 detalla que las funciones traspasadas incluyen las referidas en el acuerdo adjunto como Anexo I, así como los servicios del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo, en los términos y condiciones que allí se especifican. El Anexo II recoge las disposiciones legales afectadas por el traspaso, entre ellas la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; y el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973 y modificado por Orden de 31 de julio de 1979. El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en el periodo correspondiente a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Además, se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, se establece que la entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre. Finalmente, se establece que el traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 996/1985 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con semillas y plantas de vivero del Estado a Andalucía. Se detalla el acuerdo de la Comisión Mixta y se incluyen los anexos correspondientes. El traspaso entra en vigor el 1 de enero de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Estado transfiere funciones relacionadas con semillas y plantas de vivero a la Comunidad Autónoma de Andalucía. ⚠️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso entra en vigor el 1 de enero de 1985. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de documentos y expedientes se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Anexos legales**: Se incluyen disposiciones legales afectadas por el traspaso, como la Ley 11/1971 y el Decreto 3767/1972. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 25 de mayo de 1985 - **Materias**: Autonomía, agricultura, semillas y plantas de vivero - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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