Acuerdo de 29 de mayo de 1985, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico Financiero del propio Consejo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 29 de mayo de 1985, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo establece el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del Consejo General del Poder Judicial, que define las atribuciones, competencias y funciones relacionadas con la gestión económica y financiera del Consejo. **2. CONTEXTO** El Reglamento fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 29 de mayo de 1985. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece el marco legal para la gestión económica y financiera del Consejo. Este reglamento se complementa con normativas vigentes en materia de contabilidad y control presupuestario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de Régimen Económico-Financiero del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 29 de mayo de 1985, establece las atribuciones y competencias del Consejo en materia económica y financiera. En el Capítulo Primero, se detalla que las atribuciones económicas-finales del Consejo comprenden la elaboración y aprobación del anteproyecto de su presupuesto, así como su ejecución. Además, se mencionan estudios financieros o de política económica relacionados con la administración de justicia. En el artículo 2, se detallan las competencias de los órganos del Consejo en materia económica-financeira. El Presidente ejerce funciones de órgano de contratación, autoriza modificaciones del presupuesto previa opinión del Interventor, y tiene facultades relacionadas con indemnizaciones por razón de servicio. El PLENO, por su parte, fija directrices para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, lo aprueba, y autoriza modificaciones de créditos presupuestarios en casos específicos. Además, establece directrices para la ejecución del presupuesto aprobado por las Cortes Generales. El artículo 14 establece que el Presidente dirige la contabilidad, asesora al Consejo en materia financiera y supervisa la gestión económica. El artículo 16 detalla que cuando el Interventor formula reparos a los gastos o pagos que debe fiscalizar, corresponde al PLENO adoptar la resolución definitiva. En el Capítulo VI, se regula la contabilidad del Consejo. El artículo 17 establece que el Consejo organizará su contabilidad para cumplir con las siguientes finalidades: registrar la aprobación y ejecución del presupuesto, proporcionar datos necesarios para formar la cuenta de liquidación del presupuesto, y controlar el movimiento y situación de su tesorería. La contabilidad presupuestaria registrará la aprobación y ejecución del presupuesto, reflejando los créditos iniciales y sus modificaciones, las autorizaciones y disposiciones realizadas, así como las obligaciones reconocidas y los pagos ordenados. La contabilidad de tesorería reflejará el movimiento y la situación de la cuenta corriente del tesoro en el Banco de España, así como el de cuentas abiertas a los conceptos presupuestarios o extrapresupuestarios que funcionen como contrapartida de aquella. El artículo 18 establece que la cuenta de liquidación del presupuesto se forma antes del 31 de mayo del siguiente año y se rendirá al Tribunal de Cuentas. El Secretario General del Consejo, junto con el Interventor y el Jefe del Servicio de Gestión, autorizará la cuenta. La cuenta de liquidación comprende todas las operaciones presupuestarias y de tesorería realizadas durante el ejercicio, y a la misma se unirán los documentos justificativos de dichas operaciones. Este reglamento se complementa con normativas vigentes en materia de contabilidad y control presupuestario, y se aplica en el ámbito de la administración pública en España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento establece un marco claro para la gestión económica y financiera del Consejo General del Poder Judicial. Define las atribuciones, competencias y funciones de los órganos del Consejo. Establece procedimientos para la contabilidad y control presupuestario, garantizando la transparencia y eficacia en la gestión financiera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Atribuciones del Consejo**: El Consejo tiene atribuciones en la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. ⚠️ **Competencias de los órganos**: El Presidente, el PLENO, la Comisión Permanente, la Comisión Presupuestaria, el Secretario General y el Jefe del Servicio de Gestión tienen funciones específicas. 📋 **Contabilidad y control**: Se establecen normas detalladas sobre la contabilidad, la gestión de tesorería y la rendición de cuentas. ℹ️ **Procedimientos de liquidación**: La cuenta de liquidación del presupuesto se forma anualmente y se remite al Tribunal de Cuentas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 29 de mayo de 1985 - **Materias**: Administración pública, contabilidad, presupuesto, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────