Real Decreto 1058/1985, de 26 de junio, por el que se determinan normas para la fijación de nuevos precios del pan.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1058/1985, de 26 de junio, por el que se determinan normas para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1058/1985 establece nuevos límites máximos para la repercutión de aumentos de costes en el precio del pan común, actualiza la normativa aplicable y autoriza la venta de panes especiales bajo condiciones específicas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1058/1985 fue promulgado en 1985, en un contexto de fluctuaciones en los costos de producción del pan, derivadas de los aumentos registrados desde la entrada en vigor del Real Decreto 1437/1984. Este último había establecido una normativa previa sobre la fijación de precios del pan. La necesidad de revisar los precios se derivó de la evolución de los costos, lo que generó la necesidad de una nueva regulación. El Real Decreto 1058/1985 fue aprobado tras el informe de la Junta Superior de Precios y la deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1058/1985, de 26 de junio de 1985, regula la fijación de nuevos precios del pan en España, estableciendo límites máximos para la repercutión de aumentos de costes en el precio final del pan común. En su artículo 1, se establece que el límite máximo de repercutión de aumentos de costes en el precio final del pan común, posición de venta al público, será de 6,40 pesetas por kilogramo. Esta cantidad se aplicará proporcionalmente a los pesos de diversos formatos, y se realizará un redondeo de los precios y una adaptación de los pesos para que el precio final quede expresado en pesetas enteras. No obstante, se mantendrán los formatos establecidos en cada provincia, salvo en el caso del redondeo. En el artículo 2, se establece que los nuevos precios del pan en cada provincia se determinarán por las Comisiones de Precios competentes en un plazo máximo de diez días a partir de la publicación del Real Decreto, de acuerdo con las normas contenidas en el mismo. Además, una vez fijados los pesos y precios máximos, no podrán variarse fuera del procedimiento previsto en la vigente normativa de precios para el régimen de precios autorizados. El artículo 3 excluye de la normativa los panes comunes con peso inferior a 125 gramos, que quedan en libertad de precios. En el artículo 4, se autoriza la elaboración y venta de panes especiales de consumo habitual en el día de su fabricación en régimen de libertad de precios, siempre que puedan diferenciarse inequívocamente del pan común por su formato, características, peso, composición, presentación u otras circunstancias. Además, se establece que los precios de los panes especiales deberán comunicarse a las Comisiones de Precios y expuestos al público en los puntos de venta. También se condiciona la autorización de la elaboración y venta de panes especiales a que se continue elaborando y comercializando pan común en cantidad suficiente para abastecer al mercado. En el artículo 5, se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En la disposición adicional, se establece que en los casos en que, por aplicación del artículo 1, el precio resultante para el kilogramo de pan para los formatos de mayor venta en alguna provincia fuese inferior a 95 pesetas por kilogramo, las Comisiones competentes podrán autorizar subidas que excedan de la cuantía de 6,40 pesetas por kilogramo, siempre que el precio de venta al público no supere las 95 pesetas por kilogramo antes mencionadas para la pieza de pan de mayor venta. Este Real Decreto refleja una regulación detallada sobre la fijación de precios del pan, con un enfoque en la estabilidad del mercado y la protección del consumidor, al tiempo que permite cierta flexibilidad en la venta de panes especiales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1058/1985 establece nuevos límites para la repercutión de costos en el pan común y autoriza la venta de panes especiales bajo condiciones específicas. La norma busca regular el mercado del pan y garantizar la estabilidad de precios. Se aplicó en un contexto de fluctuaciones en los costos de producción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite máximo de repercutión de costos**: 6,40 pesetas/kilogramo. ⚠️ **Excepción para panes especiales**: autorizados en régimen de libertad de precios. 📋 **Procedimiento de fijación de precios**: determinado por Comisiones de Precios en un plazo máximo de 10 días. ℹ️ **Redondeo de precios**: se realiza para que el precio final quede en pesetas enteras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1058/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de junio de 1985 - **Materias**: Precios del pan, regulación económica, comercio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 670 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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