Real Decreto 1057/1985, de 19 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Relaciones Públicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1057/1985, de 19 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1057/1985 traspasa a la Generalidad de Cataluña los servicios del Estado relacionados con relaciones públicas, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 como parte de la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, en línea con el proceso de descentralización iniciado con la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña en 1979. La transferencia se lleva a cabo en virtud de la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto, que establece la concreción de los servicios a traspasar. La Comisión Mixta, creada para este fin, ya había adoptado el acuerdo correspondiente en 1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1057/1985, de 19 de junio, regula la transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de relaciones públicas. En su artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso. Este acuerdo, adoptado en la sesión del pleno de la Comisión el 2 de febrero de 1984, se transcribe como anexo del Real Decreto. En el artículo 2, se establece que los servicios e instituciones mencionados en el acuerdo de la Comisión Mixta quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, con las condiciones y términos allí especificados. El artículo 3 indica que los traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. El artículo 4 establece que el Real Decreto será publicado en el Registro de la Administración Central, que continuará como registro general para todo el territorio nacional. A partir del momento de la apertura del registro de la Generalidad, el Registro de la Administración del Estado entregará todos los expedientes en trámite de inscripción que, por razón de su domicilio en el territorio de Cataluña, debieran ser inscritos en el registro de la Generalidad. Además, se entregará copia certificada de los expedientes ya inscritos de los que deba tener conocimiento por razón de domicilio, y se comunicará las inscripciones existentes de técnicos de relaciones públicas que, sin estar domiciliados en el territorio de Cataluña, ejerzan también allí su actividad. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, el Real Decreto indica que no existen en esta transferencia. En relación con el personal adscrito a los servicios que se traspasan, se establece que no se transfiere personal. En cuanto a los puestos de trabajo vacantes, no existen en esta transferencia. En cuanto a los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan, el Real Decreto indica que no existen en esta transferencia. Finalmente, el artículo 7 establece que la presente transferencia será efectiva a partir del 1 de julio de 1985. El Real Decreto fue expedido en Madrid a 2 de febrero de 1984, por los secretarios de la Comisión Mixta, G.P. de D. y J.V.V. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1057/1985 establece la transferencia de servicios de relaciones públicas del Estado a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. La transferencia se efectiva a partir del 1 de julio de 1985, y se regula con detalle en el acuerdo de la Comisión Mixta. No se traspasa personal ni créditos presupuestarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: Se traspasan servicios relacionados con relaciones públicas a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **No se traspasa personal**: No se incluye la transferencia de personal en esta norma. 📋 **Efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de julio de 1985. ℹ️ **Regulación detallada**: El acuerdo de la Comisión Mixta detalla los servicios a traspasar. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de competencias - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Autonomía, relaciones públicas, transferencia de servicios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────