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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Protección de Menores.

BOE-A-1985-12774Publicada: 03/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1056/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores a la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo la transferencia de bienes, derechos, obligaciones, personal y medios presupuestarios necesarios. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias, específicamente en la disposición transitoria cuarta, que prevé la transferencia de funciones a las comunidades autónomas. El Real Decreto 1358/1983 establece el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de Canarias, analiza y aprueba el traspaso de funciones en materia de protección de menores, que se formaliza mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores a la Comunidad Autónoma de Canarias. Este traspaso incluye la transferencia de bienes, derechos, obligaciones, personal, créditos presupuestarios, documentación y expedientes correspondientes. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril de 1983, establece el marco legal para la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas, incluyendo el funcionamiento de la Comisión Mixta. Según dicho Real Decreto, la Comisión Mixta, tras considerar la conveniencia y legalidad del traspaso, adopta el acuerdo en su reunión del 26 de marzo de 1985, que se aprueba mediante Real Decreto. El Real Decreto 1056/1985 establece que el traspaso de funciones y servicios se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 5 de junio de 1985. En el artículo 1 se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones transferidas, así como los servicios, instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de dichas funciones. En el artículo 2, se detalla que las funciones transferidas incluyen los servicios del Consejo Superior de Protección de Menores, junto con los bienes, derechos, obligaciones, personal, créditos presupuestarios y documentación que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo. Además, se establece que la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos se realizará durante sesenta días a partir de la publicación del Real Decreto, por el Ministerio de Justicia. También se menciona la necesidad de realizar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir mediante tramitación del expediente de modificación presupuestaria, en el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes, se establece que su entrega se realizará en un plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto. La resolución de los expedientes en tramitación se realizará conforme al artículo 8 del Real Decreto 1358/1983. La fecha de efectividad del traspaso es el 1 de julio de 1985. El Real Decreto se expide en Madrid el 26 de marzo de 1985, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta. En el anexo II se detallan las disposiciones legales afectadas por la transferencia, incluyendo los decretos de 2 de julio de 1948 y 23 de julio de 1953. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1056/1985 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores a la Comunidad Autónoma de Canarias. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a través de la Comisión Mixta. El Real Decreto 1358/1983 establece el marco legal para dicha transferencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones de protección de menores del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. ⚠️ **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1358/1983 y de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de documentación y expedientes se realiza en un plazo de un mes. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de transferencia de funciones - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Protección de menores, transferencia de funciones, autonomía de Canarias - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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