Real Decreto 1055/1985, de 5 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valencia en materia de Protección de Menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1055/1985, de 5 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1055/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1081/1984 traspasó a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de protección de menores, junto con medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 4015/1982 estableció el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta, en su reunión del 25 de abril de 1985, consideró necesario ampliar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados. La Comisión propuso el acuerdo, que fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1055/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de fecha 25 de abril de 1985. Este acuerdo establece la ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero. El acuerdo se adoptó tras considerar la conveniencia de complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores. La Comisión Mixta, en su reunión del 25 de abril de 1985, determinó la necesidad de ampliar dichos medios, lo cual fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto establece que, en consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones número 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluyen como anexo del presente Real Decreto. El Real Decreto también establece que el presupuesto de gastos para 1984, correspondiente a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 115.015,6 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 2.2. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compunte para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos. Los créditos en pesetas de 1985 se detallan en la relación 2.2, y se dividen en costes brutos y a deducir. Los costes brutos incluyen gastos de personal, gastos de funcionamiento e inversiones para conservación, mejora y sustitución. El total de costes brutos es de 122.491,6 miles de pesetas. A deducir se incluyen la recaudación anual por tasas y otros ingresos. La financiación neta es de 122.491,6 miles de pesetas. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La fecha de efectividad de la ampliación de medios es el 1 de enero de 1985. El traspaso del personal, así como de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir de dicha fecha. El Real Decreto fue expedido en Madrid a 25 de abril de 1985, por las secretarias de la Comisión Mixta, B.B.P. y C.T.S. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1055/1985 aprueba la ampliación de medios personales y presupuestarios a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad Valenciana. Establece la financiación de dicha ampliación y la fecha de efectividad. La Comisión Mixta determinó la necesidad de dicha ampliación, que fue aprobada por el Gobierno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían medios personales y presupuestarios a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Financiación transitoria**: Durante un periodo transitorio, el coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los presupuestos generales del Estado. 📋 **Detalles presupuestarios**: Se detallan los créditos en pesetas de 1985, incluyendo costes brutos y a deducir. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de transferencia de funciones - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Protección de menores, transferencia de funciones, presupuestos, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────