Ley 18/1985, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de los Puertos Españoles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1985, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1966, de 28 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1985 modifica el régimen financiero de los puertos españoles, actualizando las tarifas y estableciendo nuevas normas para su gestión, con el objetivo de adaptarlas a la evolución del sistema portuario y mejorar su eficacia. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1966 establecía las tarifas que debían aplicar los organismos portuarios. A lo largo del tiempo, se desarrollaron múltiples disposiciones que complementaron esta normativa. Sin embargo, la evolución del tráfico marítimo, la introducción de nuevas técnicas y la necesidad de equidad en la recaudación de tarifas generaron la necesidad de reformas. La Ley 18/1985 busca modernizar y regularizar este sistema. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1985, de 1 de julio de 1985, modifica la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de los Puertos Españoles, con el objetivo de actualizar y regularizar el sistema tarifario aplicable a los puertos gestionados por organismos o entidades dependientes de la Administración Central. La reforma se justifica por la necesidad de adaptar las tarifas a la evolución del sistema portuario, la introducción de nuevas figuras en el transporte, y la necesidad de equidad en la recaudación de costes portuarios. La Ley establece que las modificaciones técnicas afectan a varias tarifas, entre ellas la Tarifa G-cuatro sobre la pesca fresca, que históricamente se repercutía sobre el primer comprador. La norma también establece que los estudios y propuestas sobre tarifas deberán realizarse por las entidades competentes, que serán los Consejos de Administración de los puertos gestionados en régimen de Estatuto de Autonomía, o los órganos correspondientes en los demás casos. La disposición transitoria establece que, en un plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, determinará la política económica-financiera y de tarifas de los puertos. Asimismo, el Ministerio fijará las normas generales de aplicación de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.º de la Ley. Mientras tanto, continuarán vigentes las tarifas que se dejan sin efecto, así como los actuales procedimientos de revisión de las mismas. La disposición derogatoria establece que quedan derogados los artículos 11 y 19 de la Ley 1/1966, así como cuantas disposiciones de la misma se opongan a lo establecido en la presente Ley. Finalmente, la disposición final autoriza al Gobierno, en un plazo de un año, a proceder a la refundición de los preceptos de la presente Ley con los de la Ley de 28 de enero de 1966, con las modificaciones introducidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y los de la Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía, que resulten afectados, con el fin de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales correspondientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1985 introduce modificaciones al régimen financiero de los puertos españoles, con el objetivo de actualizar las tarifas y mejorar su gestión. Establece un marco legal más actualizado y eficiente, con procedimientos claros para la revisión de tarifas y una derogación de normas obsoletas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a tarifas portuarias**: Se actualizan las tarifas para adaptarse a la evolución del sistema portuario. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron artículos 11 y 19 de la Ley 1/1966 y disposiciones contrarias. 📋 **Procedimiento de revisión**: Se establece un proceso para la revisión de tarifas, con participación de las entidades competentes. ℹ️ **Refundición de normativa**: Se autoriza al Gobierno a refundir la normativa en un plazo de un año. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 18/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de julio de 1985 - **Materias**: Régimen financiero de los puertos, tarifas portuarias, gestión portuaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 18/1985, puertos españoles, tarifas, gestión portuaria, derogación, refundición, normativa financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────