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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de junio de 1985 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Mahón» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1985-13088Publicada: 05/07/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de junio de 1985 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de junio de 1985 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Mahón» y establece el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de junio de 1985. Se emitió con el objetivo de formalizar y regular la producción y comercialización del aceite de oliva virgen extra denominado de origen «Mahón». La norma se enmarca en el marco de la Unión Europea, que en la época aún no estaba plenamente consolidada, pero ya tenía en marcha el sistema de denominaciones de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de junio de 1985 establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Mahón», que define los criterios de producción, calidad y control del aceite de oliva virgen extra de esta denominación. La norma se basa en los principios de la Directiva 89/106/CEE, que establece el marco jurídico para las denominaciones de origen en la Comunidad Económica Europea. La Orden establece que el aceite de oliva virgen extra denominado de origen «Mahón» se produce exclusivamente en la región de Mahón, en la isla de Menorca, dentro de las Islas Baleares. Para su producción, se requiere el uso de aceitunas cultivadas en dicha zona y sometidas a procesos de extracción y elaboración que garanticen la calidad y características específicas del producto. El Reglamento también crea el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Mahón», cuya función es velar por la protección y calidad del producto, así como la aplicación de las normas establecidas. El Consejo está compuesto por representantes de productores, empresas y organismos públicos, y su funcionamiento se rige por las normas establecidas en el Reglamento. La norma establece que el Consejo Regulador debe garantizar la autenticidad del producto, evitar la falsificación y asegurar que los productos que llevan la denominación de origen «Mahón» cumplen con los requisitos establecidos. Además, se establecen procedimientos de control y verificación de la calidad del aceite, así como mecanismos de sanción en caso de incumplimiento. La Orden también establece que el Consejo Regulador debe elaborar y mantener una lista de productores y empresas autorizadas para la producción y comercialización del aceite de oliva virgen extra denominado de origen «Mahón». Esta lista se actualiza periódicamente y se publica en el BOE. En cuanto a la protección de la denominación de origen, la Orden establece que el uso de la denominación «Mahón» está reservado a los productos que cumplan con los requisitos establecidos, y su uso no está permitido en productos que no reúnan dichas características. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el marco jurídico para la protección de la denominación de origen «Mahón». Crea el Consejo Regulador para garantizar la calidad y autenticidad del aceite de oliva. La norma se basa en el marco europeo de denominaciones de origen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Mahón»** ⚠️ **Creación del Consejo Regulador para su gestión** 📋 **Establecimiento de criterios de producción y calidad** ℹ️ **Protección contra falsificaciones y uso indebido** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de junio de 1985 - **Materias**: Denominación de Origen, Aceite de Oliva, Control de Calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Mahón, Consejo Regulador, Aceite de Oliva, Control de Calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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