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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1081/1985, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento para la compensación y deducción de débitos y créditos entre diferentes Entes Públicos.

BOE-A-1985-13077Publicada: 05/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1081/1985, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1081/1985 establece un procedimiento para la compensación y deducción de débitos y créditos entre distintos entes públicos, con especial atención a la Administración Central, la Seguridad Social, empresas públicas, corporaciones locales y otros entes públicos. **2. CONTEXTO** La existencia de créditos y débitos pendientes entre distintos entes públicos era un problema que necesitaba una solución rápida y eficaz. Esta situación se contempló en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1985, que autorizó al gobierno a establecer un procedimiento extraordinario para compensar dichos créditos y débitos. Además, se autorizó la deducción de cantidades a favor de la Seguridad Social sobre los importes que la Administración del Estado debía transferir a los entes deudores. El Real Decreto fue aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros el 19 de junio de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1081/1985 regula el procedimiento para la compensación y deducción de débitos y créditos entre distintos entes públicos, con especial atención a la Administración Central del Estado y la Seguridad Social. El texto establece que los créditos y débitos pendientes entre estas entidades pueden ser objeto de compensación, siempre que hayan adquirido firmeza y no hayan sido satisfechos en los plazos y forma legalmente establecidos. En el artículo 1, se establece que los débitos y créditos que pueden ser objeto de compensación incluyen las cantidades que las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social deben abonar a la Hacienda Pública, ya sea como pago de deudas o como ingreso en el Tesoro. En el artículo 11, se establece que, en el caso de que las deudas firmes sean de las corporaciones locales con el Estado, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto, con la salvedad de que la Secretaría General de Hacienda comunicará la resolución sobre la procedencia de la retención a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, para que haga figurar en las órdenes de pago expedidas a favor de las corporaciones locales antes de remitirlas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el artículo 12, se establece que la deducción del importe que se haya acordado retener se realizará en un solo plazo, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que serán apreciadas discretamente por la Secretaría General de Hacienda al resolver sobre la retención, en cuyo supuesto podrá establecer el fraccionamiento de la deuda y de sus intereses legales en dos o más plazos. En la Disposición Final, se establece que los Ministerios de Economía y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente o por separado, dictarán las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En la Disposición Adicional, se establece que lo dispuesto en el Real Decreto se entenderá sin perjuicio del procedimiento ordinario para el pago de cuotas de la Seguridad Social del personal de la Administración del Estado, establecido en el Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de septiembre de 1981, modificado parcialmente por la de 30 de agosto de 1984, siempre que las deudas correspondientes no hubieran podido resultar satisfechas en virtud de dicho procedimiento. El Real Decreto se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el 19 de junio de 1985, y fue firmado por el Rey Juan Carlos, el Ministro de la Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1081/1985 establece un procedimiento para la compensación y deducción de créditos y débitos entre entes públicos. Se establecen normas sobre la aplicación del procedimiento, la deducción de importes, y la vigencia del texto. El Real Decreto se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el 19 de junio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de compensación y deducción**: El Real Decreto establece un procedimiento para la compensación y deducción de créditos y débitos entre distintos entes públicos. ⚠️ **Aplicación a la Seguridad Social**: Se autoriza la deducción de cantidades a favor de la Seguridad Social sobre los importes que la Administración del Estado deba transferir a los entes deudores. 📋 **Vigencia y entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ℹ️ **Normativa complementaria**: Se establece que el procedimiento no perjudica el procedimiento ordinario para el pago de cuotas de la Seguridad Social del personal de la Administración del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1081/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Administración pública, Hacienda, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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