Orden de 1 de julio de 1985 por la que se establecen normas de cuarentena y medidas de prevención para evitar la introducción y difusión del «Fuego Bacteriano» (Erwinia amylovora, burrill) de las rosáceas en España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1985 por la que se establecen normas de cuarentena y medi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de julio de 1985 establece medidas de cuarentena y prevención para evitar la introducción y difusión del "Fuego Bacteriano" (Erwinia amylovora) en España, prohibiendo la importación de ciertas plantas y estableciendo controles sanitarios en zonas de riesgo. **2. CONTEXTO** El "Fuego Bacteriano" es una enfermedad grave que afecta a diversas especies de rosáceas, incluyendo frutales y plantas ornamentales. Esta enfermedad ha sido detectada en múltiples países, incluyendo Francia, lo que eleva el riesgo de su introducción en España. Dado que no existe un método efectivo de control y la enfermedad se propaga rápidamente, es necesario reforzar las medidas de prevención. La Orden se emite en cumplimiento de los Real Decreto sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura y sanidad vegetal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una serie de medidas de cuarentena y control sanitario para evitar la introducción y propagación del "Fuego Bacteriano" (Erwinia amylovora) en España. Estas medidas se aplican en todo el territorio nacional y se basan en la necesidad de proteger la producción agrícola y forestal, así como la flora ornamental. En primer lugar, se prohíbe la importación de plantas vivas y partes de las mismas, excepto frutos y semillas de ciertos géneros y variedades específicas, como *Malus Mill* y *Pyrus L.*, que son considerados exentos de la bacteria. Esta prohibición se aplica en todo el territorio nacional, salvo en zonas determinadas que han sido declaradas exentas. En segundo lugar, se establece que la importación de plantas vivas y partes de las mismas, originarias o procedentes de países distintos de los reconocidos exentos de *Erwinia amylovora*, está prohibida durante el periodo comprendido entre el 16 de abril y el 31 de octubre, y en el resto de la "zona protegida". Durante este periodo, se requiere que las plantas que se importen provengan de zonas exentas y que estén certificadas como libres de la bacteria. Además, se establecen medidas de control en la zona limitrofe con Francia, que incluyen prospecciones sistemáticas y diagnósticos de muestras sospechosas. Se establece un plan anual de actuaciones coordinado por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, con el objetivo de proporcionar información, asesoramiento y apoyo a las explotaciones frutícolas y ornamentales. Se autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar instrucciones de desarrollo oportunas para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Finalmente, se derogada la Orden de 30 de julio de 1975, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece medidas de cuarentena y control sanitario para evitar la introducción del "Fuego Bacteriano" en España. Estas medidas incluyen prohibiciones de importación, controles en zonas de riesgo y coordinación con organismos fitosanitarios. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y deroga disposiciones anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de importación**: Se prohíbe la importación de plantas vivas y partes de las mismas, excepto frutos y semillas de ciertos géneros y variedades específicas. ⚠️ **Zonas de riesgo**: Se establecen controles en la zona limitrofe con Francia y durante un periodo específico del año. 📋 **Certificación fitosanitaria**: Los vegetales deben estar certificados como libres de *Erwinia amylovora* y cultivados en zonas exentas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogada la Orden de 1975 y otras disposiciones que se opongan a esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de julio de 1985 - **Materias**: Sanidad vegetal, cuarentena, control fitosanitario, agricultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Fuego Bacteriano, Erwinia amylovora, cuarentena, importación, sanidad vegetal, control fitosanitario, zonas de riesgo, Orden Ministerial, 1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────