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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1985 por la que se prohíbe la pesca de arrastre de fondo en la Zona del Cantábrico Central.

BOE-A-1985-14316Publicada: 13/07/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1985 por la que se prohíbe la pesca de arrastre de fondo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de junio de 1985 establece la prohibición de la pesca de arrastre de fondo en la Zona del Cantábrico Central, incorporando nuevas áreas marítimas a la regulación de la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste. 2. **CONTEXTO** La Orden de 30 de julio de 1983 ya regulaba la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste, estableciendo zonas con actividades pesqueras selectivas. En el contexto de esta regulación, se identificó la necesidad de incorporar una nueva zona en el Cantábrico Central, debido a su importancia y tradición en la pesca con palangre de fondo. La nueva Orden de 1985 se emitió para ampliar y precisar esta regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de junio de 1985 modifica el artículo 6 de la Orden de 30 de julio de 1983, incorporando un nuevo apartado (F) que define la Zona del Cantábrico Central. Esta zona está conformada por tres áreas marítimas específicas: - La primera, entre el meridiano de Cabo Villano (Plencia) y el de Punta de Santa Catalina (Lequeitio), dentro de la línea de 12 millas paralela a la costa más próxima. - La segunda, entre los meridianos 3° 25’ y 3° 30’ oeste y desde la costa hasta el paralelo 43° 45’ norte. - La tercera, entre los meridianos 4° 53’ y 5° 0’ oeste y el paralelo 43° 36’ norte, junto con la línea de 12 millas paralela a la costa (zona denominada "Resuesta"). La incorporación de estas áreas se justifica por su importancia en la actividad pesquera tradicional y su relevancia para la conservación de recursos marinos. La Orden establece que el nuevo texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La regulación se basa en la necesidad de proteger zonas marítimas con actividad pesquera selectiva, evitando la sobreexplotación y garantizando la sostenibilidad de los recursos. La Orden se emitió bajo la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de adaptar la normativa a la realidad pesquera del Cantábrico Central. El texto legal refleja una política de gestión sostenible de los recursos marinos, en línea con las prácticas de conservación y regulación de la pesca en el contexto nacional. La incorporación de nuevas zonas a la regulación del arrastre de fondo busca equilibrar la actividad económica con la protección ambiental. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 amplía la regulación del arrastre de fondo en el Cantábrico Central, incorporando nuevas zonas marítimas. Se busca proteger recursos marinos y garantizar la sostenibilidad de la pesca. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva zona marítima regulada**: Se incorpora la Zona del Cantábrico Central, con áreas específicas definidas por meridianos y paralelos. ⚠️ **Prohibición de arrastre de fondo**: La norma establece la prohibición de esta práctica en las zonas incorporadas. 📋 **Regulación sostenible**: La norma busca equilibrar la actividad pesquera con la protección ambiental. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de junio de 1985 - **Materias**: Pesca, conservación marina, regulación de actividades pesqueras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arrastre de fondo, Cantábrico Central, regulación pesquera, sostenibilidad, zonas marítimas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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