Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1141/1985, de 30 de abril, por el que se aprueban las segregaciones de las Delegaciones de Jaén, Linares, Cádiz y Huelva, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, a efectos de constituir los Colegios Oficiales de Jaén, Cádiz y Huelva.

BOE-A-1985-14155Publicada: 12/07/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1141/1985, de 30 de abril, por el que se aprueban las segregaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1141/1985 aprueba la segregación de las delegaciones de Jaén, Linares, Cádiz y Huelva del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con el fin de constituir nuevos Colegios Oficiales en dichas ciudades. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, establece que la segregación de colegios profesionales de la misma profesión precisa la aprobación por decreto del Consejo de Ministros. Las Juntas Generales Extraordinarias celebradas en Jaén y Linares el 29 de octubre de 1983 aprobaron la segregación de dichas delegaciones del Colegio de Sevilla. Asimismo, las delegaciones de Cádiz y Huelva acordaron solicitar la segregación para constituirse en colegios autónomos, lo que fue aprobado en reuniones posteriores. En virtud de ello, el Ministerio de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros, dispuso el Real Decreto 1141/1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1141/1985, de 30 de abril de 1985, establece la segregación de las delegaciones de Jaén, Linares, Cádiz y Huelva del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con el fin de constituir nuevos Colegios Oficiales en dichas localidades. Esta medida se fundamenta en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que establece en su artículo 4, número 2, que la segregación de colegios profesionales de la misma profesión precisa la aprobación por decreto del Consejo de Ministros. El Real Decreto establece que las Juntas Generales Extraordinarias celebradas en Jaén y Linares el 29 de octubre de 1983 aprobaron, respectivamente, la segregación de la delegación de Jaén y de Linares del Colegio de Sevilla, con el fin de constituirse en el Colegio de Jaén. Esta decisión fue aprobada por la Junta General Extraordinaria del Colegio de Sevilla celebrada el 17 de diciembre de 1983, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en su reunión del 30 de marzo de 1984. Por su parte, las delegaciones de Cádiz y Huelva del mismo Colegio acordaron, con fechas 25 y 21 de febrero de 1984, respectivamente, solicitar la segregación del Colegio para transformarse en colegios autónomos. Esta solicitud fue aprobada por las Juntas Generales Extraordinarias celebradas en Cádiz y Huelva el 15 y 18 de mayo de 1984, así como por la Junta General del Colegio de Sevilla celebrada el 16 de junio de 1984, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en su reunión del 22 de septiembre de 1984. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de abril de 1985, se dispuso el Real Decreto 1141/1985, que aprueba las segregaciones mencionadas. El Real Decreto establece la designación de las nuevas capitalidades y las provincias que abarcan los nuevos Colegios Oficiales. Por ejemplo, el Colegio de Jaén (agrupación de Linares y Jaén) tiene su capitalidad en Jaén y abarca la provincia de Jaén. El Colegio de Cádiz tiene su capitalidad en Cádiz y abarca la provincia de Cádiz. El Colegio de Huelva tiene su capitalidad en Huelva y abarca la provincia de Huelva. Además, se establecen otras designaciones, como el Colegio de Cartagena, que abarca las provincias de Murcia y Albacete; el Colegio de Almería, que abarca la provincia de Almería; el Colegio de Valladolid, que abarca las provincias de Valladolid y Palencia; y el Colegio de Aragón (Zaragoza), que abarca las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. El Real Decreto fue dado en Madrid el 30 de abril de 1985, firmado por el Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1141/1985 establece la segregación de delegaciones de colegios profesionales para su autonomía. La medida se fundamenta en la Ley 2/1974 y fue aprobada tras un proceso de acuerdos y deliberaciones. El Real Decreto crea nuevos Colegios Oficiales en distintas provincias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Segregación de delegaciones**: Se aprueba la segregación de las delegaciones de Jaén, Linares, Cádiz y Huelva del Colegio de Sevilla. ⚠️ **Aprobación legal**: La segregación requiere la aprobación por decreto del Consejo de Ministros, según la Ley 2/1974. 📋 **Procedimiento previo**: La segregación fue aprobada tras reuniones de Juntas Generales Extraordinarias y del Consejo General de Colegios. ℹ️ **Designación de nuevos colegios**: Cada nueva delegación se convierte en un Colegio Oficial con su propia capitalidad y ámbito territorial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1141/1985 - **Tipo**: Norma de creación de Colegios Oficiales - **Fecha**: 30 de abril de 1985 - **Materias**: Colegios Profesionales, Segregación, Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Colegios Profesionales, Segregación, Autonomía, Ley 2/1974, Real Decreto 1141/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →