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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de julio de 1985 por la que se fijan los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

BOE-A-1985-14033Publicada: 11/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1985 por la que se fijan los precios de venta al público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 284/1985 fija las nuevas especificaciones para los diversos tipos de gasolina de automoción, y el Orden Ministerial de 10 de julio de 1985 establece los precios de venta al público de dichas gasolinas en el ámbito del Monopolio de Petróleos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 284/1985, de 20 de febrero de 1985, introduce cambios en las especificaciones técnicas de las gasolinas de automoción, incluyendo nuevos índices de octano y una menor cantidad de plomo. Dado que estas nuevas especificaciones han comenzado a suministrarse al público, se hace necesario fijar los precios de venta al mismo. A pesar del mayor costo de producción derivado de estos nuevos índices de octano y la menor cantidad de plomo, no se considera adecuado modificar los precios actuales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 284/1985, de 20 de febrero de 1985, establece las nuevas especificaciones técnicas para los diversos tipos de gasolina de automoción, incluyendo los índices de octano y la composición de los combustibles. Dicha norma fue aprobada con base en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, que otorga competencias a los ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía para fijar precios en el ámbito del Monopolio de Petróleos. El Orden Ministerial de 10 de julio de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece los precios de venta al público de las gasolinas de automoción que cumplen con las especificaciones fijadas en el Real Decreto 284/1985. Estos precios se aplican a partir de las cero horas del día 11 de julio de 1985, en el ámbito del Monopolio de Petróleos, incluyendo impuestos en su caso. El texto indica que, a pesar del mayor costo de producción derivado de los nuevos índices de octano y la menor cantidad de plomo, no se ha considerado adecuado modificar los precios actuales. Esto sugiere que el gobierno ha decidido mantener los precios establecidos previamente, lo que podría estar relacionado con la necesidad de estabilidad en el mercado y la protección del consumidor frente a posibles fluctuaciones. El Decreto establece los precios de venta al público en pesetas por litro para las siguientes gasolinas: - Gasolina Auto 97 I.O. (Super 93) - Gasolina Auto 92 I.O. (Normal 87) - Gasolina Auto 97 I.O., para representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida exención del impuesto. El texto también menciona que los precios incluyen impuestos, en su caso, lo que implica que el precio final al consumidor ya contempla los tributos aplicables. La norma se emitió con base en la propuesta de los ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1985. Esto refleja un proceso de toma de decisiones colectiva y formal, en línea con las prácticas gubernamentales de la época. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 284/1985 establece nuevas especificaciones técnicas para las gasolinas de automoción, mientras que el Orden Ministerial de 1985 fija los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos. A pesar del mayor costo de producción, los precios no se modifican. La norma se emitió con base en la Ley 45/1981 y previa deliberación del Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevas especificaciones técnicas**: El Real Decreto 284/1985 introduce nuevos índices de octano y una menor cantidad de plomo en las gasolinas de automoción. ⚠️ **No se modifican los precios**: A pesar del mayor costo de producción, los precios de venta al público no se ajustan. 📋 **Aplicación desde el 11 de julio de 1985**: Los nuevos precios se aplican a partir de las cero horas del día mencionado. ℹ️ **Inclusión de impuestos**: Los precios incluyen impuestos en su caso, lo que afecta directamente al precio final al consumidor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de julio de 1985 - **Materias**: Precios de venta al público, Monopolio de Petróleos, Gasolinas de automoción - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante para el control de precios en el ámbito del Monopolio de Petróleos y para la regulación del mercado de combustibles en la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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