Resolución de 9 de julio de 1985, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), por la que se hace pública la restitución a la exportación de cebada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de julio de 1985, del Fondo de Ordenación y Regulación de Produc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de julio de 1985 establece la restitución a la exportación de cebada en 9.000 pesetas por tonelada métrica, vigente desde su publicación hasta su modificación. 2. **CONTEXTO** La Resolución fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 8 de julio de 1985. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 9 de julio de 1985. La medida busca regular la exportación de cebada en el marco del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de julio de 1985, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establece una medida específica de regulación de precios en el ámbito agrario. La norma establece que la restitución a la exportación de cebada se fija en 9.000 pesetas por tonelada métrica, independientemente del país de destino. Esta cantidad se aplicará desde la fecha de publicación del acuerdo hasta que sea modificada. La medida se enmarca en el marco del FORPPA, que tiene como objetivo regular la producción y los precios de productos agrarios, especialmente en contextos de crisis o fluctuaciones del mercado. La Resolución establece que la restitución a la exportación se calcula en base a un precio fijo, lo que busca garantizar una remuneración mínima al productor. Esta medida se considera una herramienta de intervención estatal en el mercado agrario, con el fin de proteger a los agricultores frente a la volatilidad de los precios internacionales. La norma no establece un régimen de control de exportaciones, sino que se limita a fijar un precio mínimo para la exportación, lo que permite a los productores vender su producción en el mercado internacional sin que se les reste valor. La medida se aplica a toda la cebada producida en el territorio nacional, independientemente de su destino. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que le otorga carácter legal y obligatorio para su cumplimiento. La autoridad competente para su aplicación es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el FORPPA. La norma no establece sanciones por incumplimiento, sino que se basa en la aplicación de un precio fijo como mecanismo de regulación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1985 establece una medida de regulación de precios en el ámbito agrario, fijando una restitución a la exportación de cebada. La medida busca proteger a los productores y garantizar una remuneración mínima. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica hasta su modificación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precio mínimo**: Se establece una restitución a la exportación de cebada en 9.000 pesetas por tonelada métrica. ⚠️ **Vigencia limitada**: La medida se aplica desde su publicación hasta que sea modificada. 📋 **Marco regulatorio**: Se enmarca en el FORPPA, que regula la producción y los precios de productos agrarios. ℹ️ **Aplicación general**: La medida se aplica a toda la cebada producida en el territorio nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 9 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, precios agrarios, exportación, regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cebada, exportación, precio, FORPPA, regulación agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────