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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de julio de 1985 por la que se dictan normas en relación con el plan de promoción de diseño y moda: Intangibles textiles.

BOE-A-1985-13763Publicada: 10/07/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1985 por la que se dictan normas en relación con el plan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece normas relacionadas con el "Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles", con el objetivo de fomentar la inversión en activos intangibles en el sector textil, mejorar la competitividad del producto español y promover la integración internacional del sector. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 877/1985, de 25 de mayo, desarrolla el artículo 38 de la Ley 27/1984, sobre reconversión y reindustrialización, y establece que el Ministerio de Industria y Energía dictará las disposiciones precisas para su desarrollo. Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles en su reunión del 17 de junio de 1985. El Ministerio de Industria y Energía ha tenido a bien disponer las normas que se detallan en el presente orden ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 3 de julio de 1985 establece normas en relación con el "Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles", con el objetivo de fomentar la inversión en activos intangibles en el sector textil y mejorar la competitividad del producto español. Según el texto, las empresas, agrupaciones de empresas u otras entidades que desarrollen programas dentro del marco del Plan, contemplando aspectos como la enseñanza, la formación, la investigación, la normalización, el diseño, la información y la promoción del sector, podrán recibir los beneficios tributarios y financieros contenidos en los artículos 8, 1.A) y B), y 9, 1.B), de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. El Plan tiene como objetivos principales: dotar al sector textil y de la confección, a través del fomento de la inversión en este campo, de los activos intangibles que permitan completar el proceso de reconversión y reindustrialización del mismo; mejorar el nivel creativo y de calidad del producto textil español en su conjunto, con el fin de elevar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales; incrementar el valor añadido del producto textil español, de forma que pueda acceder a segmentos más altos del mercado interior y exterior; y integrar a España en el mercado internacional de productos textiles y de confección, de manera que en los próximos años se logre la promoción del diseño y la moda. Además, se establece la creación de la Comisión Asesora de Imagen y Moda, presidida por un director general del Ministerio de Industria y Energía designado por el ministro, y formada por ocho vocales nombrados por el mismo ministerio. El secretario de la comisión será un funcionario del Ministerio nombrado por el presidente de la comisión. Las funciones de la comisión incluyen asesorar al Ministerio sobre las orientaciones y actuaciones a seguir en los distintos planes de promoción de diseño y moda, y elevar anualmente al Ministerio un informe enjuiciando el desarrollo de estos planes y proponiendo las modificaciones que considere conveniente introducir en los mismos. Las actuaciones previstas en el Plan y en el Centro de Promoción de Diseño y Moda (CEDISMODA) se financiarán durante 1985 y 1986 con cargo a los fondos asignados a la reconversión industrial textil, y en los años siguientes con cargo a las partidas del Ministerio de Industria y Energía dedicadas a la reindustrialización y a la promoción. El CEDISMODA integrará, también, en sus presupuestos los ingresos provenientes del cobro de la prestación de sus servicios a las empresas acojidas al plan. En lo referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 27/1984, de 26 de julio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece normas para el desarrollo del Plan de Promoción de Diseño y Moda: Intangibles Textiles, con el objetivo de fomentar la inversión en activos intangibles en el sector textil. Establece beneficios tributarios y financieros para empresas que desarrollen programas dentro del marco del Plan. Además, crea la Comisión Asesora de Imagen y Moda para supervisar y asesorar sobre el desarrollo del Plan. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivos del Plan**: Fomentar la inversión en activos intangibles, mejorar la competitividad del producto textil español, integrar a España en el mercado internacional. ⚠️ **Beneficios tributarios y financieros**: Disponibles para empresas que desarrollen programas dentro del marco del Plan. 📋 **Creación de la Comisión Asesora de Imagen y Moda**: Presidida por un director general del Ministerio de Industria y Energía. ℹ️ **Financiación del Plan**: Durante 1985 y 1986 con cargo a fondos de reconversión industrial, y posteriormente con cargo a partidas del Ministerio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Promoción del diseño y moda, reindustrialización, sector textil, beneficios tributarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Plan de Promoción de Diseño y Moda, Intangibles Textiles, Reconversión Industrial, Reindustrialización, Beneficios Tributarios, CEDISMODA, Comisión Asesora de Imagen y Moda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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