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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Medios de Comunicación Social.

BOE-A-1985-13758Publicada: 10/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, de traspaso de funciones de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones en materia de Medios de Comunicación Social del Estado a la Comunidad Valenciana, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1985. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del proceso de autonomía de la Comunidad Valenciana, establecido en su Estatuto de Autonomía. Se basa en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, que regula el procedimiento para transferir funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto, adopta un acuerdo en abril de 1985, que precisa los traspasos en materia de medios de comunicación social. El Real Decreto 1126/1985 aprueba este acuerdo y establece las bases legales para su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de abril de 1985, mediante el cual se traspasan funciones del Estado en materia de medios de comunicación social a la Comunidad Valenciana. El acuerdo se incluye como Anexo I del Real Decreto. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que establece el traspaso de funciones en materia de medios de comunicación social. El artículo 2 detalla que las funciones transferidas son las que se mencionan en el acuerdo adjunto. El artículo 3 establece que los traspasos tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo, aunque el Ministerio de la Presidencia garantizará el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento durante el periodo transitorio. El artículo 4 establece que la Administración del Estado entregará a la Comunidad Valenciana todos los expedientes en trámite de inscripción que, por razón de su domicilio o ámbito de actividades, debieran inscribirse en el registro de la Generalidad Valenciana. Además, el Registro General entregará fotocopias certificadas de los expedientes ya inscritos, cuando sea necesario. El artículo 5 establece que la Comunidad Valenciana suministrará datos básicos necesarios para la elaboración de estadísticas de interés general, mientras que la Administración del Estado proporcionará información estadística de su interés. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, el artículo 6 establece que no hay ninguno. Del mismo modo, no existen personal adscrito a los servicios e instituciones transferidos, ni puestos de trabajo vacantes. El artículo 7 detalla que no hay valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios transferidos. El artículo 8 establece que la Administración del Estado trasladará a la Generalidad Valenciana todos los expedientes en trámite de solicitud o renovación de concesiones de emisoras de radiofusión en frecuencia modulada y con centro de emisión en el ámbito territorial autonómico. El artículo 9 fija la fecha de efectividad del traspaso como el 1 de septiembre de 1985. El Real Decreto se expide en Madrid el 3 de mayo de 1985, y se firma por las secretarias de la Comisión Mixta, C. T. S. y M. B. B. P. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1126/1985 aprueba el traspaso de funciones en materia de medios de comunicación social a la Comunidad Valenciana, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1985. Establece mecanismos de transferencia de expedientes, información estadística y garantías para el mantenimiento de los servicios durante el periodo transitorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones en materia de medios de comunicación social a la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de septiembre de 1985. 📋 **Procedimiento**: Se sigue el procedimiento establecido en el Real Decreto 4015/1982. ℹ️ **Documentación**: Se trasladan expedientes en trámite y se garantiza la continuidad de los servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Autonomía, medios de comunicación, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1126/1985, Comisión Mixta, traspaso de funciones, medios de comunicación, Comunidad Valenciana, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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