Real Decreto 1125/1985, de 19 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Protección de Menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1125/1985, de 19 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1125/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores, en cumplimiento de la transferencia previa realizada por el Real Decreto 1080/1984. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1080/1984 transferió funciones y servicios de protección de menores del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 3825/1982 estableció el procedimiento para dichas transferencias. El Real Decreto 1125/1985 se emite como medida complementaria para ampliar los medios necesarios en materia de protección de menores, en cumplimiento de la normativa autonómica y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1125/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de fecha 8 de febrero de 1985. Dicho acuerdo establece la ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a Andalucía en materia de protección de menores, según lo previsto en el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero. El acuerdo de la Comisión Mixta se adoptó en su reunión del 8 de febrero de 1985, tras considerar la conveniencia de complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados. La Comisión Mixta, en su reunión, determinó la necesidad de ampliar los medios necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de protección de menores en Andalucía. El Real Decreto 1125/1985 establece que, en consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones número 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del Real Decreto. El coste de dicha ampliación de medios se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización de los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Justicia (obra de protección de menores) seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes al capítulo I del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a la ampliación de medios, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. La fecha de efectividad de la ampliación de medios se establece en el día 1 de enero de 1985. Para que conste, se expedió la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1985, firmada por las secretarias de la Comisión Mixta, M.L.C. y M.S.M.M. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1125/1985 establece la ampliación de medios personales y presupuestarios en materia de protección de menores en Andalucía, tras la transferencia previa del Estado. Se establecen mecanismos de financiación, regularización y transición para garantizar la continuidad de los servicios. La norma se emite como medida complementaria a la transferencia de funciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían medios personales y presupuestarios en materia de protección de menores en Andalucía. ⚠️ **Transferencia de funciones**: La transferencia de funciones y servicios de protección de menores del Estado a Andalucía se realiza mediante el Real Decreto 1080/1984. 📋 **Procedimiento de transferencia**: La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, establece el procedimiento para la ampliación de medios. ℹ️ **Financiación y regularización**: El coste de la ampliación se financia mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado, con mecanismos de regularización al cierre de cada ejercicio económico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Protección de menores, transferencia de funciones, presupuestos, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección de menores, transferencia de funciones, Comisión Mixta, presupuestos, autonomía de Andalucía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────