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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1122/1985, de 26 de junio, sobre selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos que integran la Policía.

BOE-A-1985-13507Publicada: 09/07/1985MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1122/1985, de 26 de junio, sobre selección, formación y perfecciona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1122/1985 establece un nuevo sistema de selección, formación y perfeccionamiento para los miembros de los cuerpos policiales, adaptándose a las necesidades actuales y futuras de seguridad, con el objetivo de homogenizar la carrera policial. 2. **CONTEXTO** La complejidad y tecnología de las manifestaciones delictivas recientes exigen una adaptación del sistema de formación policial. Este Real Decreto se basa en la Ley 55/1984 y en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/1984, con el fin de mejorar la formación y selección de policías. Se busca mejorar la profesionalización y homogeneidad dentro de la administración pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1122/1985, de 26 de junio de 1985, establece un sistema de selección, formación y perfeccionamiento para los funcionarios de los cuerpos que integran la Policía. Este sistema se adapta a las exigencias actuales y futuras, con el objetivo de homogenizar los cuerpos policiales. El Real Decreto se fundamenta en la Ley 55/1984, de 4 de diciembre, de la Policía, y en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/1994, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. El Real Decreto establece que los funcionarios de los cuerpos policiales deben cumplir con ciertos requisitos, como la edad mínima y máxima para el ingreso en los centros policiales. Estos requisitos no afectan al principio de igualdad constitucional, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional. Además, se exige el título de diplomado universitario o equivalente para el acceso al cuerpo superior de policía y a tenientes del cuerpo de policía nacional. Esto permite una mejor selección de candidatos y enriquece los colectivos policiales. La formación se divide en dos cursos: uno común para todos los aspirantes, que proporciona conocimientos básicos, y otro específico para cada colectivo, que imparte enseñanzas técnicas. Además, se prevé la formación permanente mediante cursos de reciclaje y actualización de conocimientos. Los alumnos que superen el curso realizarán un periodo de prácticas de máximo seis meses, y durante este periodo tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El Real Decreto establece que el Ministerio del Interior determinará los planes de estudios que han de regir en los cursos de formación de la Escuela General de Policía, sin perjuicio de la coordinación y convalidación de dichos estudios que pueda establecer el Ministerio de Educación y Ciencia y la colaboración que pueda prestar el Instituto Nacional de la Administración Pública. El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela General de Policía vendrá fijado por el reglamento del centro correspondiente, en el que se incluirá, como sanción para faltas muy graves, la posibilidad de causar baja en el mismo. Para atender a la formación permanente, el Ministerio del Interior, con la colaboración que pueda prestar el Instituto Nacional de Administración Pública, programará cursos de actualización y perfeccionamiento profesional de los funcionarios que integran la policía y, en especial, los dirigidos a la equiparación de conocimientos de los actuales funcionarios con quienes ingresen en la misma de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto. En las disposiciones finales, se establece que el Ministerio del Interior dictará el reglamento de la Escuela General de Policía, así como las demas disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1122/1985 establece un sistema de formación y selección para los cuerpos policiales, con el objetivo de mejorar su profesionalización y homogeneidad. Se exige un título universitario para el acceso a ciertos cuerpos y se establece un periodo de prácticas para los aspirantes. El Real Decreto se fundamenta en leyes vigentes y establece un régimen disciplinario para los alumnos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a necesidades actuales**: El Real Decreto se adapta a las exigencias actuales y futuras de seguridad. ⚠️ **Requisitos de formación**: Se exige el título de diplomado universitario o equivalente para el acceso a ciertos cuerpos. 📋 **Formación en dos cursos**: Se establece un curso común y uno específico para cada colectivo. ℹ️ **Formación permanente**: Se prevé la formación continua mediante cursos de reciclaje y actualización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1122/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de junio de 1985 - **Materias**: Policía, formación, selección, derechos, administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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