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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1121/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de turismo.

BOE-A-1985-13503Publicada: 09/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1121/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1121/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982 establece la reinserción y mejora del régimen foral de Navarra, previendo la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. Para su aplicación, se requiere un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984 regula la transferencia de servicios, estableciendo la Junta de Transferencias como órgano encargado de su tramitación. En este contexto, se adopta el acuerdo de la Junta de Transferencias del 29 de abril de 1985, que se promulga mediante el presente Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1121/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se adoptó tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar dichas transferencias, y se requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 2, se prevé la constitución de la Junta de Transferencias, que, tras considerar la conveniencia de realizar los traspasos en materia de turismo, adoptó el acuerdo mencionado en el Real Decreto 1121/1985. El Real Decreto 1121/1985 establece que, en consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo incluido como anexo, en los términos y condiciones que allí se especifican. Además, se establece que los traspasos tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios. En cuanto a la financiación, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984. El Real Decreto también incluye un inventario de bienes, derechos y obligaciones que se trasladan, detallado en la relación adjunta número 3. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984. Además, se establece que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable. En cuanto a la documentación administrativa, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose la correspondiente acta de entrega y recepción. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985. El Real Decreto fue expedido en Madrid a 29 de abril de 1985, por los secretarios de la Junta de Transferencia, J.S.F. y J.A.R.L. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1121/1985 aprueba la transferencia de funciones y servicios de turismo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. Establece plazos, condiciones y procedimientos para la transferencia, incluyendo la financiación, el inventario de bienes y la entrega de documentación. La transferencia tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios de turismo**: La Comunidad Foral de Navarra asume las funciones y servicios de turismo previamente gestionados por la Administración del Estado. ⚠️ **Cumplimiento de normas previas**: El Real Decreto se basa en la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984, que regulan la transferencia de servicios. 📋 **Procedimientos y plazos**: Se establecen plazos para la entrega de bienes, documentación y la firma de actas de recepción. ℹ️ **Efectividad de la transferencia**: La transferencia de servicios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Transferencia de servicios, turismo, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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