Real Decreto 1119/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1119/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1119/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982 establece la reorganización y mejora del régimen foral de Navarra, incluyendo la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. Para su aplicación, se requiere un acuerdo entre la Diputación Foral y el Gobierno de la Nación, promulgado mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984 establece las normas para la transferencia de servicios, incluyendo la Junta de Transferencias, que adopta el acuerdo en abril de 1985. Este Real Decreto 1119/1985 formaliza dicha transferencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1119/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 29 de abril de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se adopta en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral previa negociación con la Diputación Foral y su promulgación mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas generales para la transferencia de servicios, incluyendo la creación de la Junta de Transferencias, cuyo artículo 2 prevé la transferencia de funciones en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana. En su reunión del 29 de abril de 1985, la Junta de Transferencias adopta el acuerdo que se formaliza en este Real Decreto. Para su efectividad, requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 1119/1985 establece que las funciones y servicios transferidos se detallan en el acuerdo adjunto como anexo. En consecuencia, la Comunidad Foral de Navarra asume las funciones y servicios referidos en el acuerdo, en los términos y condiciones especificados. La transferencia se efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y la Diputación Foral deban realizar las gestiones necesarias. En materia de funciones concurrentes y compartidas, se establece que la Administración del Estado y la Comunidad Foral coordinarán la realización de estudios, consultas e informes relacionados con los fines de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, así como el intercambio de información estadística. No se transfieren personal ni puestos de trabajo vacantes. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos asciende a 173.000 pesetas, según los presupuestos generales del Estado para 1985. La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. No existen bienes, derechos ni obligaciones que se transfieran, y la documentación administrativa corresponde a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. La transferencia entra en vigor a partir del 1 de julio de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1119/1985 formaliza la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana a la Comunidad Foral de Navarra. Se establecen los términos y condiciones de la transferencia, incluyendo la coordinación de funciones concurrentes y la financiación por parte de la Comunidad Foral. La transferencia entra en vigor a partir del 1 de julio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Coordinación de funciones**: Se establece la coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral en la realización de estudios, consultas e informes, así como en el intercambio de información estadística. 📋 **Financiación**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia entra en vigor a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Transferencia de servicios, Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Transferencia de servicios, Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, Comunidad Foral de Navarra, Real Decreto, Ley Orgánica 13/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────