Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1985 por la que se fijan los períodos hábiles de caza en las islas Canarias y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1985-1986.

BOE-A-1985-13429Publicada: 08/07/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1985 por la que se fijan los períodos hábiles de caza en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de julio de 1985 establece los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la campaña cinegética 1985-1986 en las islas Canarias, regulando la caza de especies cinegéticas en distintas islas y zonas con limitaciones específicas. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y del Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25. Se busca regular la caza durante la temporada 1985-1986, considerando la necesidad de proteger la fauna y garantizar el uso sostenible de los recursos cinegéticos. Se toman en cuenta las opiniones de los Consejos Provinciales de Caza y se establecen medidas de protección en zonas sensibles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de julio de 1985 regula los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la campaña cinegética 1985-1986 en las islas Canarias, basándose en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y en el Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25. Se establecen diferentes períodos de caza en cada isla, con restricciones específicas sobre las especies y los métodos permitidos. Por ejemplo, en la isla de Gran Canaria, se permite cazar el conejo con perro y hurón pero sin armas de fuego del 4 al 15 de agosto, y todas las especies cinegéticas, excepto la perdiz, del 18 al 29 de agosto, con perro, hurón y escopeta. Del 1 de septiembre al 24 de noviembre, se permite cazar todas las especies con perro, hurón y escopeta. Solo los días hábiles de caza son los jueves, domingos y festivos. En la isla de Fuerteventura, los períodos son similares, pero solo los domingos y festivos son días hábiles. En la isla de Lanzarote, se permite cazar el conejo en la zona de volcán limítrofe con cultivos de viñedos y en una franja perimetral de 500 metros de ancho, con perro, hurón y escopeta los jueves. Además, se establecen zonas prohibidas para la caza, como la zona de Los Lajiales en la isla de El Hierro, los montes "Las Mesas" y "San Andrés" en Santa Cruz de Tenerife, y otros espacios protegidos como el Refugio del Pilar y la Reserva de la Bioesfera "El Canal y Los Tiles" en La Palma. El artículo 6 establece medidas circunstanciales, que permiten al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, a propuesta de los Consejos Provinciales de Caza, establecer vedas o restringir el período hábil de caza en caso de condiciones climáticas, biológicas o extremadamente desfavorables. Estas resoluciones deben publicarse en el "Boletín Oficial" de la provincia afectada y no surtirán efectos hasta que hayan transcurrido al menos cinco días hábiles. El artículo 7 establece que la caza de cualquier especie fuera del período hábil será considerada una infracción administrativa grave, según el artículo 48.1.18 del Reglamento de Caza. Esta norma se emite en el marco de la competencia del Ministerio en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en el aprovechamiento cinegético de su territorio. La Orden se emite en Madrid, el 2 de julio de 1985, y se dirige al Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un marco legal para la caza en las islas Canarias, con períodos y zonas específicas. Se establecen vedas y restricciones para proteger la fauna. La norma se basa en leyes vigentes y se emite en el marco de la competencia del Ministerio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Períodos hábiles de caza**: Se establecen diferentes fechas y días de caza en cada isla. ⚠️ **Zonas prohibidas**: Se mencionan áreas protegidas y zonas donde no se permite la caza. 📋 **Medidas circunstanciales**: El Instituto puede establecer vedas en caso de condiciones adversas. ℹ️ **Infracciones**: La caza fuera de los períodos hábiles es considerada una infracción grave. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de julio de 1985 - **Materias**: Caza, fauna, conservación, protección ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: caza, islas Canarias, períodos hábiles, vedas, conservación, infracciones, normativa cinegética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →