Orden de 27 de junio de 1985 por la que se establece el pago de la leche en función de su composición y su calidad higiénica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1985 por la que se establece el pago de la leche en func ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de junio de 1985 establece el sistema de pago de la leche en función de su composición y calidad higiénica, modificando y complementando normas anteriores sobre el tema. **2. CONTEXTO** La norma se emite como parte de la regulación de la campaña lechera 1985-1986, en respuesta a la necesidad de mejorar el sistema de pago de la leche. Se basa en la experiencia previa con el sistema de pago por calidad y en la regulación de las campañas lecheras. La Orden busca incluir la calidad higiénica del producto como criterio adicional al ya existente de composición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un nuevo sistema de pago de la leche en función de su composición y calidad higiénica. Este sistema se basa en el Real Decreto 492/1985, de 20 de marzo, que ordena la modificación del sistema de pago por calidad. La norma se fundamenta en las órdenes ministeriales de 14 de agosto de 1967, 22 de marzo de 1971 y 30 de septiembre de 1981, que establecían un sistema de pago por calidad, pero prescindían de la calidad higiénica del producto. La Orden establece que el pago de la leche a los ganaderos se realizará en función de su composición y calidad higiénica. El sistema de pago por calidad, conforme a su composición, será obligatorio, mientras que el pago por calidad higiénica tendrá carácter voluntario para los sectores ganadero e industrial. Los parámetros para valorar la composición de la leche serán la materia grasa y la proteína, mientras que para la apreciación de la calidad higiénica se utilizará el recuento de microorganismos mesófilos aeróbicos viables. Los grupos de ganaderos formalmente constituidos y que lo soliciten serán considerados, a efectos del pago de calidad, como proveedores únicos del conjunto de la leche aportada por sus asociados, siempre que la entrega no se efectúe independientemente por cada uno o parte de sus componentes y que aparezca ante la industria un solo responsable del grupo, quien será el único capacitado para percibir las liquidaciones por el total de la leche entregada. En cuanto a los métodos de análisis, se establecen normas detalladas para la determinación del recuento de microorganismos. Se indica que solo hay recuentos inferiores a 10, indicando que el número de microorganismos por mililitro es inferior a 10 x D, siendo "D" el inverso del más bajo factor de dilución. Si hay solo recuentos superiores a 300, se calculará un recuento estimado a partir de las placas que tengan un número de colonias próximo a 300 y se multiplicará por el inverso del factor de dilución. El resultado se registrará como "número estimado de microorganismos por mililitro". El resultado puede expresarse en un número comprendido entre 1,0 y 9,9 multiplicado por 10^X, siendo "X" la potencia de 10 apropiada. Se establece la repetibilidad del análisis, indicando que si el resultado más alto de dos ensayos independientes sobre la misma muestra sobrepasa frecuentemente el resultado más bajo en un 30 por 100, el analista debe examinar su procedimiento operativo para determinar sus fuentes de error. El informe del análisis debe indicar el método utilizado, el resultado obtenido y su forma de expresión. Debe mencionar todos los detalles no previstos en la presente norma o los facultativos, así como los incidentes eventuales susceptibles de influir sobre los resultados. El informe debe proporcionar todos los datos necesarios para la completa identificación de la muestra. La norma se corresponde con la norma internacional FIL 100:1981 (provisional). En el anexo 4 se relacionan los equipos analizadores automáticos utilizados para la determinación de materia grasa, proteínas y otros componentes, así como para el recuento de microorganismos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un sistema de pago de la leche basado en su composición y calidad higiénica. Se incluye un método detallado para el recuento de microorganismos y se mencionan los equipos utilizados. La norma se corresponde con una norma internacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de pago por composición y calidad higiénica**: El pago de la leche se basa en estos dos criterios. ⚠️ **Métodos de análisis detallados**: Se establecen normas específicas para el recuento de microorganismos. 📋 **Equipos analizadores automáticos**: Se mencionan los equipos utilizados para la determinación de componentes y recuentos. ℹ️ **Correspondencia con norma internacional**: La norma se corresponde con FIL 100:1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de junio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de junio de 1985 - **Materias**: Agricultura, lechería, calidad de productos, pago de leche - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pago de leche, calidad higiénica, composición, microorganismos, normativa lechera, equipos analizadores, FIL 100:1981. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────