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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para zanahorias con destino al mercado interior.

BOE-A-1985-13424Publicada: 08/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para zanah ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1985 aprueba la Norma de Calidad para zanahorias destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, categorías comerciales y normas de etiquetado. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se busca garantizar la calidad, seguridad y uniformidad en la comercialización de zanahorias. La norma se complementa con acuerdos del Forppa y se apoya en el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1985 establece una norma de calidad para zanahorias destinadas al mercado interior, que se recoge en el Anexo Único de la Orden. La norma se aprueba con base en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986 en todo el territorio español. La aplicación de la norma corresponde a los departamentos competentes, que velarán por su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de los organismos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones. Además, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la norma, o para establecer variaciones durante periodos limitados en función de las circunstancias del mercado. En el Anexo Único, se establecen las características técnicas de las zanahorias, incluyendo la definición del producto, las categorías comerciales (Extra, I, II), los requisitos de calidad, las normas de etiquetado y presentación, y las condiciones de venta al público. Por ejemplo, se establece que las zanahorias deben tener un color característico: rojo para la categoría "Extra", verde para la categoría "I", y amarillo para la categoría "II". En los envases unitarios de venta directa al consumidor final, debe constar el peso neto expresado en kilos, y será potestativo el uso de los colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, no admitiéndose en ningún caso el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Además, los envases deben cumplir con el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, así como con la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasan en los establecimientos de venta al público. Para su venta al público, los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer las zanahorias en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto (zanahorias), la categoría comercial, el tipo comercial, el calibre, en su caso, y el precio de venta al público (P.V.P.) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. La parte de la mercancía expuesta al público será representativa del lote y existirá una separación neta entre zanahorias de distinta categoría y tipo comercial. En cuanto a la rotulación, en los rotulos de los embalajes se hará constar: denominación de producto o marca, número de envases, nombre o razón social o denominación de la empresa, país de origen para los productos de importación. No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para zanahorias destinadas al mercado interior, con requisitos técnicos, categorías comerciales y normas de etiquetado. La norma se aplica en todo el territorio español a partir de 1986 y se complementa con disposiciones vigentes. La norma busca garantizar la calidad, seguridad y uniformidad en la comercialización de zanahorias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprueba norma de calidad para zanahorias**: Establece requisitos técnicos, categorías y normas de etiquetado. ⚠️ **Cumple con normativa vigente**: Basada en el Decreto 2257/1972 y otros decretos complementarios. 📋 **Regula etiquetado y presentación**: Incluye normas sobre color, peso, rotulación y separación de categorías. ℹ️ **Faculta al Ministerio de Agricultura**: Para dictar disposiciones complementarias y variaciones en función del mercado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 2 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Etiquetado, Calidad de productos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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