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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para berenjenas con destino al mercado interior.

BOE-A-1985-13423Publicada: 08/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para beren ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1985 aprueba una norma de calidad para berenjenas destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos específicos sobre clasificación, etiquetado y presentación. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. La Orden se adopta con el objetivo de garantizar la calidad y la uniformidad de las berenjenas en el mercado español. Se basa en el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y en acuerdos del Forppa. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una norma de calidad para berenjenas destinadas al mercado interior, que se detalla en el Anexo Único. Esta norma se fundamenta en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. La norma establece criterios de clasificación, etiquetado, presentación y condiciones de venta de las berenjenas, con el fin de garantizar su calidad y seguridad para el consumidor. En el Anexo Único, se define el producto como los frutos de las variedades (cultivares) *Solanum melongena* en las categorías I, II y III, según su color: verde para la categoría I, amarillo para la II y blanco para la III. Además, se establecen normas sobre el etiquetado de los envases, que deben incluir el peso neto expresado en kilogramos, así como la indicación de la categoría comercial, el calibre y el precio de venta al público (PVP), según lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. Los envases deben cumplir con las normas del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que establece la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, así como con la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y la presentación de productos alimenticios envasados en establecimientos de venta al público. Se permite el uso de colores indicativos de las categorías comerciales, pero no se admiten impresiones o colores que puedan inducir a error. En cuanto a la venta al público, los comerciantes minoristas pueden disponer las berenjenas en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel visible en el lugar de venta. Este cartel debe indicar la denominación del producto, la categoría comercial, el calibre y el PVP. La parte de la mercancía expuesta al público debe ser representativa del lote, y debe existir una separación neta entre berenjenas de distinta categoría y calibre. En la rotulación de los embalajes, se debe hacer constar la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre o razón social de la empresa, y el país de origen para productos importados. No será necesaria la mencionada de estas indicaciones si pueden determinarse clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de la presente orden en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de los organismos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones. Además, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente norma o, en su caso, establecer variaciones durante periodos limitados en función de las circunstancias del mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para berenjenas, con criterios de clasificación, etiquetado y presentación. Se basa en normativas previas y se aplica en el mercado interior. La norma entra en vigor en 1986 y se complementa con disposiciones adicionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación por categorías y color**: Las berenjenas se clasifican en tres categorías según su color. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Los envases deben incluir el peso neto, categoría comercial y precio de venta al público. 📋 **Normativa de referencia**: Se basa en el Decreto 2257/1972 y en normas de etiquetado y presentación. ℹ️ **Control y supervisión**: Los departamentos competentes velan por el cumplimiento de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 2 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Etiquetado, Mercado interior - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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