Real Decreto 1108/1985, de 19 de junio, sobre transferencia de vehículos del Parque Móvil Ministerial de la Dirección General de la Policía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1108/1985, de 19 de junio, sobre transferencia de vehículos del Par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1108/1985 establece la integración de los vehículos del Parque Móvil Ministerial y del Cuerpo de Policía Nacional en el Servicio de Automoción de la Dirección General de la Policía, con modificaciones en el Código de la Circulación y procedimientos de transferencia. **2. CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en 1985 con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia de los recursos vehiculares en la Dirección General de la Policía. Antes de su entrada en vigor, existía una dualidad en la dependencia de los vehículos entre dos organismos distintos, lo que generaba ineficacia en su uso. La necesidad de una organización más eficaz llevó a la propuesta de unificar los vehículos bajo un único servicio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1108/1985, de 19 de junio, regula la transferencia de vehículos del Parque Móvil Ministerial y del Cuerpo de Policía Nacional al Servicio de Automoción de la Dirección General de la Policía. El texto establece que los vehículos adscritos a los diversos servicios de la Dirección General de la Policía, dependientes de ambos organismos, se integran en un único servicio, con el fin de optimizar su uso y gestión. En el artículo 1, se establece que todos los vehículos mencionados se incorporan al Servicio de Automoción, que pertenece a la División de Gestión Económica e Infraestructura de la Dirección General de la Policía. En el artículo 2, se modifica el artículo 234, apartado II, del Código de la Circulación, cambiando la referencia del Cuerpo de Policía Nacional a la Dirección General de la Policía. El artículo 3 establece que el Parque Móvil Ministerial procederá a dar de baja en el Registro de Matriculas los vehículos transferidos, los cuales dejarán de ostentar la matrícula específica del Parque Móvil Ministerial. En el artículo 4, se detalla que se efectuarán transferencias presupuestarias y se entregará el personal especializado para el mantenimiento de los vehículos. El artículo 5 indica que el Batallón de Conductores de la Policía Nacional, que hasta ahora desempeña funciones en el Parque Móvil Ministerial, continuará realizando dichas funciones en la Dirección General de la Policía. En el artículo 6, se establece que se crearán centros de atención en distintas zonas, autorizando al Ministro del Interior para dictar normas sobre su estructura y funcionamiento. El servicio se llevará a cabo por el Batallón de Conductores, con personal especializado. La disposición transitoria establece que la transferencia se realizará de forma escalonada, sin causar perturbaciones al servicio, y debe finalizar antes del 31 de diciembre de 1986. La disposición derogatoria establece que se derogarán todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto. Las disposiciones finales autorizan a los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior para dictar las normas necesarias para el desarrollo del Real Decreto, especialmente en cuanto a la organización y funcionamiento del Servicio de Automoción. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto busca optimizar la gestión de vehículos en la Dirección General de la Policía mediante su integración en un único servicio. Establece procedimientos de transferencia, modificaciones legales y autorizaciones para su desarrollo. La norma busca una mayor eficacia en la utilización de recursos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración de vehículos**: Todos los vehículos del Parque Móvil Ministerial y del Cuerpo de Policía Nacional se integran en el Servicio de Automoción de la Dirección General de la Policía. ⚠️ **Modificaciones legales**: Se modifica el Código de la Circulación para referirse a la Dirección General de la Policía en lugar del Cuerpo de Policía Nacional. 📋 **Procedimientos de transferencia**: Se establecen transferencias presupuestarias, baja de matrículas y entrega de repuestos. ℹ️ **Organización y funcionamiento**: Se autoriza al Ministro del Interior para dictar normas sobre la estructura y funcionamiento del nuevo servicio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1108/1985 - **Tipo**: Norma de rango superior - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Gestión de vehículos, organización policial, transferencia de bienes, Código de la Circulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────