Real Decreto 1106/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Colegios Oficiales y Profesionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1106/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1106/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 29 de abril de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales y Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. La transferencia se realiza mediante acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral, y se promulga mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios a Navarra, incluyendo la creación de la Junta de Transferencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1106/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 29 de abril de 1985, que establece la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales y Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra. La transferencia se realiza en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral, previa negociación con la Diputación Foral y promulgación mediante Real Decreto. El acuerdo de la Junta de Transferencias, previsto en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece que los traspasos se realizarán en los términos y condiciones que allí se especifican. El Real Decreto 1106/1985 aprueba este acuerdo, que incluye la transferencia de funciones y servicios relacionados con los Colegios Oficiales y Profesionales, así como la documentación administrativa necesaria para su gestión. En concreto, el Real Decreto establece que los traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, y que la Comunidad Foral de Navarra asumirá la financiación de los servicios transferidos, según lo previsto en el Real Decreto 2356/1984. Además, se detalla que la valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos asciende a 173.000 pesetas, según los presupuestos generales del Estado para 1985. Se establece que la documentación administrativa relacionada con los servicios transferidos se entregará en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto que promulgue este acuerdo. La resolución de los expedientes en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso se realizará de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. Además, se detalla que no existen bienes, derechos ni obligaciones que se transfieran, y que el personal adscrito a los servicios que se transfieren y los puestos de trabajo vacantes que se traspasan también forman parte de la transferencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1106/1985 aprueba la transferencia de funciones y servicios relacionados con los Colegios Oficiales y Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. La transferencia se realiza mediante acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral, y se promulga mediante Real Decreto. La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfieren funciones y servicios relacionados con los Colegios Oficiales y Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento de normativa**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. 📋 **Procedimiento de transferencia**: La transferencia se realiza mediante acuerdo de la Junta de Transferencias, y se promulga mediante Real Decreto. ℹ️ **Financiación por la Comunidad Foral**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos, según lo establecido en el Real Decreto 2356/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Transferencia de servicios, Colegios Oficiales y Profesionales, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────