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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para sandías destinadas al mercado interior.

BOE-A-1985-13188Publicada: 06/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para sandí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1985 aprueba una norma de calidad para sandías destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, categorías comerciales y normas de etiquetado y presentación. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se busca garantizar la calidad, la seguridad y la transparencia en la comercialización de sandías. La norma se complementa con acuerdos del Forppa y se apoya en informes de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La entrada en vigor se establece para el 1 de enero de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una norma de calidad para sandías destinadas al consumo en el mercado interior. La norma se basa en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas. La norma se aprueba con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y uniformidad en la comercialización de sandías, asegurando que cumplan con estándares mínimos de calidad y presentación. La norma define claramente el producto, estableciendo que se refiere a sandías de la especie *Citrullus vulgaris Schrader*, destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, excluyéndose las destinadas a otros usos. Se establecen categorías comerciales según el color de la piel: rojo para la categoría "I", amarillo para la categoría "II" y blanco para la categoría "III". Estas categorías se utilizan para clasificar las sandías según su calidad y presentación. En cuanto al etiquetado, la norma exige que los envases que contengan sandías y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final deben incluir el peso neto expresado en kilos. Además, se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, siempre que no induzcan a error. Los envases deben cumplir con la norma general del etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, establecida en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, y con la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior. Los comerciantes minoristas de alimentación pueden disponer las sandías en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel debe figurar la denominación del producto (sandías), la categoría comercial, el calibre para la categoría "I" y el precio de venta al público (P.V.P.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. La parte de la mercancía expuesta al público debe ser representativa del lote, y debe existir una separación neta entre sandías de distinta categoría y, en su caso, calibre. En cuanto a la rotulación de los envases, se exige que se incluyan la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre o razón social o denominación de la empresa, y el país de origen para los productos de importación. No será necesaria la mención de estas indicaciones si pueden ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. La norma también establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, sin perjuicio de las competencias que corresponda a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales. Además, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la norma o, en su caso, establecer durante periodos limitados las variaciones que las circunstancias del mercado aconsejen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para sandías, con categorías, etiquetado y presentación obligatorios. Se basa en normativas previas y se aplica en el mercado interior. La norma busca garantizar la calidad y la transparencia en la comercialización de sandías. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Categorías comerciales**: Se establecen tres categorías según el color de la piel (rojo, amarillo y blanco). ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Los envases deben incluir peso neto, categoría, calibre y precio de venta al público. 📋 **Rotulación de envases**: Debe incluir denominación del producto, marca, número de envases, nombre de la empresa y país de origen. ℹ️ **Cumplimiento y coordinación**: Los departamentos competentes velan por el cumplimiento, coordinando actuaciones sin perjuicio de competencias autonómicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de julio de 1985 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 2 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Normativa de calidad, Etiquetado, Comercialización - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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