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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para melones destinados al mercado interior.

BOE-A-1985-13187Publicada: 06/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para melon ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1985 aprueba una norma de calidad para melones destinados al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, categorías comerciales y normas de etiquetado y presentación. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Se busca garantizar la calidad y la uniformidad de los melones en el mercado nacional. La norma también se fundamenta en acuerdos del Forppa (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios), y se emite con la propuesta de los ministerios de Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1985 aprueba una norma de calidad para melones destinados al consumo en el mercado interior, que se detalla en el Anexo Único de la orden. La norma establece requisitos técnicos, categorías comerciales y normas de etiquetado y presentación. La norma se aplica a melones de las variedades derivadas de la especie *Cucumis melo L.* destinados al consumo humano en estado fresco, excluyéndose los destinados a la transformación. Se establecen tres categorías comerciales (I, II y III), cada una con características específicas de color, tamaño y calidad. Por ejemplo, la categoría I debe ser verde, la II amarilla y la III blanca. Además, se establecen normas de etiquetado y presentación, que deben cumplir con el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, y la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General del Comercio Interior. En los envases unitarios de venta directa al consumidor final, debe constar, además de las indicaciones previas, el peso neto expresado en kilos. Se permite el uso de colores indicativos de las categorías comerciales, pero no se admitirá el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error. Los envases deben cumplir con las normas de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, establecidas en el Real Decreto 2058/1982. Los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer los melones en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel figurará la denominación del producto (melones), la categoría comercial, el calibre para la categoría I y el precio de venta al público (P.V.P.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. La parte de la mercancía expuesta al público será representativa del lote y existirá una separación neta entre melones de distinta categoría. En cuanto a la rotulación de los embalajes, se debe hacer constar: denominación del producto, número de envases, nombre o razón social o denominación de la empresa, y país de origen para los productos importados. No será necesaria la mención de estas indicaciones si pueden ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. Además, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la norma o, en su caso, establecer variaciones durante periodos limitados, en función de las circunstancias del mercado, a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, oído los sectores interesados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos técnicos y normas de etiquetado para melones en el mercado interior. Se establecen categorías comerciales y se garantiza la transparencia en la venta. La norma entra en vigor en 1986 y permite ajustes en función del mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Categorías comerciales**: Se establecen tres categorías (I, II y III) con colores específicos. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Los envases deben incluir peso neto, categoría y otros datos. 📋 **Normas de presentación**: Se exige separación entre categorías y uso de carteles en venta al público. ℹ️ **Flexibilidad en ajustes**: Se permite variaciones en función del mercado, con facultades al Ministerio correspondiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de julio de 1985 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 2 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Calidad de productos, Etiquetado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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