Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1100/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de reforma y desarrollo agrario.

BOE-A-1985-13184Publicada: 06/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1100/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1100/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, mediante el cual se traspasan funciones y servicios relacionados con la reforma y desarrollo agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los medios necesarios para su ejercicio. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de La Rioja. Se basa en el Real Decreto 1225/1983, que establece el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta, conformada por representantes del Estado y la Comunidad Autónoma, elabora el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1100/1985, de 5 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de fecha 16 de mayo de 1985. Este acuerdo establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con los medios necesarios para su ejercicio, como personal, bienes, derechos, obligaciones y créditos presupuestarios. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones traspasadas, así como los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo. El artículo 2.1 establece que las funciones traspasadas incluyen los mencionados en el acuerdo, junto con los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo. En el artículo 2.2, se recogen las disposiciones legales afectadas por el traspaso, incluyendo leyes como la de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la de 21 de julio de 1971 sobre la creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y otras relacionadas con la reforma agraria y la explotación familiar. El artículo 3 establece que los traspasos tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo, que se fija como 1 de julio de 1985. Además, se establece que la periodificación y el cálculo de los créditos a retener y transferir se realizarán mediante el tramite del expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios traspasados, se establece que su entrega se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes en trámite se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983. El traspaso de funciones y servicios, junto con sus medios, tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. El Real Decreto se expide en Madrid el 16 de mayo de 1985, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta, Doña C. P. -F. y R. de T. y Don J.M.M.F. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1100/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que traspasa funciones y servicios relacionados con la reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Establece la fecha de efectividad del traspaso y detalla los medios necesarios para su ejercicio. Es un instrumento clave en la transferencia de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios agrarios**: Se traspasan funciones relacionadas con la reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de La Rioja. ⚠️ **Procedimiento legal**: Se basa en el Real Decreto 1225/1983, que regula el traspaso de funciones y servicios. 📋 **Documentación y plazos**: La entrega de documentos y expedientes se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Eficiencia y efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1985, con efectividad inmediata. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, desarrollo agrario, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →