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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1099/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

BOE-A-1985-13183Publicada: 06/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1099/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1099/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de diciembre de 1983, que transfiere funciones y servicios relacionados con selección y reproducción animal a la Comunidad Autónoma de Galicia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del Estatuto de Autonomía de Galicia, específicamente en la Disposición Transitoria Cuarta, que establece el traspaso de funciones del Estado a la comunidad autónoma. El Real Decreto 581/1982 regula el procedimiento para estos traspasos. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de Galicia, elaboró el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1099/1985, de 5 de junio de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de diciembre de 1983, que establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la selección y reproducción animal a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso incluye la transferencia de funciones, servicios, instituciones, medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de dichas funciones. Según el artículo 1, el traspaso se realiza en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos. El artículo 2 detalla que, en consecuencia, se traspasan las funciones, servicios, instituciones, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. Además, se establece que durante sesenta días a partir de la publicación del Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Asimismo, se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación de realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, se realizará en el plazo establecido. Finalmente, se establece que el traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. El Real Decreto también incluye el Anexo II, que recoge las disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, entre ellas el Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre normas reguladoras de la reproducción ganadera, y el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealógicos y comprobación de rendimientos del ganado, junto con disposiciones complementarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1099/1985 aprueba el traspaso de funciones y servicios relacionados con selección y reproducción animal a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso se realiza en el marco del Estatuto de Autonomía de Galicia y se regula mediante el Real Decreto 581/1982. El traspaso incluye la transferencia de medios, instituciones y créditos presupuestarios necesarios para el ejercicio de dichas funciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 1099/1985 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con selección y reproducción animal a la Comunidad Autónoma de Galicia. ⚠️ **Regulación por el Real Decreto 581/1982**: El procedimiento de traspaso se regula mediante el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero. 📋 **Transferencia de medios y créditos**: Se traspasan no solo funciones, sino también instituciones, medios personales, materiales y presupuestarios. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Autonomía, selección y reproducción animal, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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