Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AUC/34/2022, de 20 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España en Lille, en la República Francesa.

BOE-A-2022-1271Publicada: 27/01/2022MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden que crea una Oficina Consular Honoraria de España en Lille, Francia, con el rango de Consulado Honorario. Dependerá del Consulado General de España en París y su responsable tendrá el título de Cónsul Honorario. **¿A quién afecta?** A los ciudadanos españoles residentes en los Departamentos Norte y Paso de Calais de Francia, que es la segunda comunidad extranjera más importante en esa zona, incluidos estudiantes universitarios. También afecta a ciudadanos franceses que necesiten gestiones de Número de Identidad de Extranjero. **¿Qué cambia o establece?** Se establece una nueva oficina consular en Lille con circunscripción en los Departamentos Norte y Paso de Calais. Permite que los ciudadanos españoles eviten viajes a París para trámites de documentación, inscripción en el Registro de Matrícula Consular y solicitud de servicios de protección y asistencia consular. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y no requiere aumento de gastos de personal.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, los ciudadanos españoles en los Departamentos Norte y Paso de Calais carecían de oficina consular local, debiendo desplazarse a París para trámites de documentación e inscripción en el Registro de Matrícula Consular. La creación de este Consulado Honorario en Lille responde a un modelo tradicional en la red consular española, que ya cuenta con estructuras similares en otras ciudades europeas de relevancia económica o demográfica. Esta decisión refleja la importancia de la comunidad hispanocolonial en la región francesa y se alinea con políticas estatales de descentralización de servicios consulares, aunque carece de homólogo en decisiones autonómicas españolas, que no disponen de competencias consulares. Para el ciudadano español residente representa un ahorro significativo de tiempo y costes de desplazamiento, facilitando el acceso a servicios de protección y asistencia consular sin abandonar la región.

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