Resolución de 23 de julio de 1985, del Fondo de Ordenación y Regulación de las Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), por la que se hace pública la restitución a la exportación de cebada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de julio de 1985, del Fondo de Ordenación y Regulación de las P ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de julio de 1985 establece la restitución a la exportación de cebada en 9.594 pesetas por tonelada métrica, vigente desde su publicación hasta su modificación. 2. **CONTEXTO** La Resolución fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 22 de julio de 1985. Se publicó en Madrid el 23 de julio de 1985. La norma se emitió en el marco del Fondo de Ordenación y Regulación de las Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), con el objetivo de regular la producción y precios agrarios en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de julio de 1985, emitida por el Fondo de Ordenación y Regulación de las Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), establece la restitución a la exportación de cebada en una cantidad fija de 9.594 pesetas por tonelada métrica. Esta cantidad se aplica cualquiera que sea el país de destino de la cebada. La norma establece que esta cantidad entrará en vigor desde la fecha de su publicación hasta que sea modificada. La Resolución fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 22 de julio de 1985, y fue publicada en Madrid el 23 de julio de 1985. El texto de la Resolución establece que la restitución a la exportación de cebada se fija en 9.594 pesetas por tonelada métrica, y que esta cantidad será aplicable en cualquier destino. La norma se publica con el fin de hacerla conocer a todos los interesados. La Resolución se firmó por el Presidente del FORPPA, Julian Arevalo Arias, en Madrid el 23 de julio de 1985. La norma se enmarca dentro de la regulación de precios y producción agrícola en España, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica en el sector agrícola. La restitución a la exportación de cebada se establece como una medida de apoyo al sector agrícola, con el fin de fomentar la producción y la exportación de este producto. La norma no establece restricciones sobre el destino de la cebada, lo que permite su exportación a cualquier país. La cantidad fijada se considera un precio de referencia para la exportación, lo que facilita la planificación y la gestión de los productores. La Resolución no establece mecanismos de control o supervisión sobre el cumplimiento de esta medida, lo que sugiere que se basa en la autonomía de los productores y exportadores. La norma se publica en el contexto de una política económica más amplia que busca regular el mercado agrícola español, con el fin de garantizar la estabilidad y la competitividad del sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece una cantidad fija para la restitución a la exportación de cebada, vigente hasta su modificación. Se publicó en 1985 y se enmarca en el marco del FORPPA. La norma busca regular el mercado agrícola y apoyar a los productores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Restitución a la exportación de cebada**: Se fija en 9.594 pesetas por tonelada métrica. ⚠️ **Vigencia**: Desde la publicación hasta su modificación. 📋 **Publicación**: En Madrid el 23 de julio de 1985. ℹ️ **Contexto**: Enmarcada en el FORPPA y aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de julio de 1985 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, precios, exportación, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cebada, exportación, FORPPA, precios agrarios, regulación económica, producción agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────