Real Decreto 1210/1985, de 3 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación agraria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1210/1985, de 3 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1210/1985, de 3 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, mediante el cual se traspasan funciones y servicios relacionados con la investigación agraria del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de La Rioja. La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria octava del Estatuto, que establece la creación de una Comisión Mixta para gestionar los traspasos. El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regula el procedimiento y normas para dichos traspasos. El Real Decreto 1210/1985 se adopta en la reunión del día 20 de diciembre de 1983 de la Comisión Mixta, y se aprueba finalmente el 3 de julio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1210/1985, de 3 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, mediante el cual se traspasan funciones y servicios relacionados con la investigación agraria del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. El acuerdo fue adoptado en la reunión del día 20 de diciembre de 1983 y se publica como anexo I del presente Real Decreto. El artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que contiene el traspaso de funciones del Estado en materia de investigación agraria a la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con los servicios, instituciones, medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para su ejercicio. El artículo 2 detalla que, en consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo, así como los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo, en los términos y condiciones que allí se especifican. En el anexo II del Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el traspaso, entre ellas el Decreto-ley de octubre de 1971 por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, el Decreto de 20 de abril de 1972 que estructura organicamente dicho instituto, y el Real Decreto de 15 de julio de 1978 que modifica la composición del Consejo de Dirección del INIA. El artículo 3 establece que, durante los primeros días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobador del presente acuerdo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Además, se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo. Finalmente, se establece que el traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1210/1985 aprueba el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de investigación agraria del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía. Se incluyen los términos, condiciones y anexos necesarios para la transferencia. El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan funciones relacionadas con la investigación agraria del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. ⚠️ **Procedimiento y normativa**: El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1225/1983, que regula el procedimiento. 📋 **Documentación y plazos**: La entrega de documentación y expedientes se realiza en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de julio de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Autonomía, investigación agraria, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────