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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1985 por la que se dictan normas en materia de nacionalidad, modificando los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1985-15176Publicada: 23/07/1985MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1985 por la que se dictan normas en materia de nacionali ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de julio de 1985 modifica los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) para garantizar el reconocimiento y percepción de prestaciones en favor de familiares, incluso en caso de pérdida de la nacionalidad española. 2. **CONTEXTO** La Orden de 27 de diciembre de 1984 modificó o derogó determinados artículos de los Estatutos de la MUNPAL, incorporando las modificaciones introducidas por la Ley 30/1984. Posteriormente, la Ley 50/1984 estableció nuevas normas sobre el requisito de nacionalidad para el reconocimiento y percepción de pensiones en el régimen de clases pasivas del Estado. La Orden de 1985 se emitió para adaptar estas normas al sistema de previsión de la Administración Local, garantizando condiciones equivalentes en la percepción de prestaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de julio de 1985 modifica el artículo 36 de los Estatutos de la MUNPAL, aprobados en 1975 y modificados en 1984. El texto del artículo 36 se redacta de la siguiente manera: **Artículo 36.** 1. La falta de nacionalidad española en los beneficiarios de las prestaciones de la Mutualidad en favor de familiares no obstara para el reconocimiento del derecho a las mismas. Asimismo, la pérdida de la nacionalidad española en dichos beneficiarios, con posterioridad al reconocimiento de la pensión, no producirá la pérdida del derecho a la misma. 2. La pérdida de la nacionalidad española no obstara para el reconocimiento y percepción de las prestaciones causadas en su favor por los funcionarios incluidos en el régimen de la Mutualidad. La disposición final autoriza a la Dirección General de Administración Local y a la Dirección Técnica de la MUNPAL para aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1985, y será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares causadas con anterioridad o que causen con posterioridad a su entrada en vigor. La norma establece que la pérdida de la nacionalidad española no afecta el derecho a percibir prestaciones en favor de familiares, ni el derecho de los funcionarios a percibir prestaciones en su favor. Esto se hace necesario para garantizar condiciones equivalentes en el sistema de previsión de la Administración Local, alineándose con las normas establecidas en el régimen de clases pasivas del Estado. La Orden se emite en el marco de la reforma de la función pública y la adaptación de los sistemas de previsión a las nuevas normativas sobre nacionalidad y pensiones. La norma se basa en la Ley 30/1984 y en la Ley 50/1984, que establecen nuevas reglas sobre el requisito de nacionalidad para el reconocimiento y percepción de pensiones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica los Estatutos de la MUNPAL para garantizar el derecho a percibir prestaciones en favor de familiares, incluso en caso de pérdida de la nacionalidad. La norma se emite como parte de la adaptación a las nuevas normativas sobre nacionalidad y pensiones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de los Estatutos de la MUNPAL**: Se modifica el artículo 36 para garantizar el derecho a percibir prestaciones en favor de familiares, incluso en caso de pérdida de la nacionalidad. ⚠️ **Relevancia en el sistema de previsión**: La norma busca garantizar condiciones equivalentes en el sistema de previsión de la Administración Local, alineándose con las normas del régimen de clases pasivas del Estado. 📋 **Aplicación a prestaciones anteriores y posteriores**: La Orden se aplica tanto a prestaciones causadas con anterioridad como a las que causen con posterioridad a su entrada en vigor. ℹ️ **Autorización para su aplicación**: Se autoriza a las Direcciones General de Administración Local y Técnica de la MUNPAL para aplicar las medidas necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 16 de julio de 1985 - **Materias**: Nacionalidad, pensiones, previsión social, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: nacionalidad, prestaciones, MUNPAL, pensiones, administración local, reforma de la función pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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