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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1985 por la que se suspende la percepción del sello mutual en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1985-15175Publicada: 23/07/1985MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1985 por la que se suspende la percepción del sello mutu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de julio de 1985 suspende la percepción del sello mutual en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), en aplicación de la Ley 50/1984, que limita la percepción de sellos o pólizas de aportación voluntaria en ciertas entidades de previsión. 2. **CONTEXTO** La MUNPAL, instituida por la Ley 11/1960, tiene como recurso el sello mutual, previsto en su artículo 12, letra f), y desarrollado en el artículo 94.1, letra f), de sus estatutos. La Ley 50/1984, de 30 de diciembre de 1984, limita la percepción de sellos o pólizas de aportación voluntaria en entidades de previsión de funcionarios públicos. Aunque la MUNPAL no está directamente afectada, se considera congruente con los principios establecidos suspender el sello mutual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de julio de 1985 suspende la percepción del sello mutual en la MUNPAL, en aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre de 1984, que limita la percepción de sellos o pólizas de aportación voluntaria en entidades de previsión de funcionarios públicos. La Ley 11/1960, de 12 de mayo, establece que los recursos de la MUNPAL incluyen el sello mutual, previsto en su artículo 12, letra f), y desarrollado en el artículo 94.1, letra f), de los estatutos mutuales aprobados por el Ministerio de la Gobernación el 9 de diciembre de 1975. La Ley 50/1984, en su disposición adicional vigésimo primera, número 14, establece que las mutualidades, asociaciones, montepios y demás entidades de previsión de funcionarios públicos que no se integren en los correspondientes fondos especiales y que gestionen sistemas de previsión social de funcionarios, distintos o complementarios de las prestaciones de clases pasivas del Estado o, en su caso, de las de la seguridad social, no podrán percibir sellos o pólizas de aportación voluntaria. Aunque el supuesto legal previsto en la Ley 50/1984 no afecta directamente a la MUNPAL, debido a su naturaleza jurídica y al régimen de protección social que gestiona, se considera congruente con los principios establecidos suspender la percepción del sello mutual. En virtud de ello, el Ministerio ha dispuesto que, con efectos desde 1 de julio de 1985, se suspende la percepción del recurso denominado "sello mutual" previsto en el artículo 12, letra f), de la Ley 11/1960, desarrollado en el artículo 94.1, letra f), de los estatutos mutuales. La disposición final autoriza a la Dirección General de Administración Local y a la Dirección Técnica de la MUNPAL para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden suspende el sello mutual en la MUNPAL en aplicación de la Ley 50/1984. La MUNPAL no está directamente afectada, pero se considera congruente con los principios establecidos. La suspensión entra en vigor el 1 de julio de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión del sello mutual**: La Orden suspende la percepción del sello mutual en la MUNPAL. ⚠️ **Aplicación de la Ley 50/1984**: Aunque no afecta directamente a la MUNPAL, se considera congruente con los principios establecidos en dicha ley. 📋 **Vigencia**: La suspensión entra en vigor el 1 de julio de 1985. ℹ️ **Autorización de aplicación**: Se autoriza a la Dirección General de Administración Local y a la Dirección Técnica de la MUNPAL para adoptar las disposiciones necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de julio de 1985 - **Materias**: Previsión social, recursos de mutualidad, sello mutual - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: sello mutual, MUNPAL, Ley 50/1984, Ley 11/1960, suspensión, recursos mutuales, previsión social, Administración Local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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