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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de julio de 1985, por la que se regula la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento.

BOE-A-1985-15174Publicada: 23/07/1985MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1985, por la que se regula la Junta de Compras y la Mesa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de julio de 1985 regula la composición y funciones de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento, modificando la normativa anterior tras la entrada en vigor del Real Decreto 565/1985. **2. CONTEXTO** La Orden de 20 de abril de 1983 establecía la estructura de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento. Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 565/1985, que reorganizó la estructura del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, se hizo necesario actualizar dicha normativa. La presente Orden busca adaptar la organización de estos órganos colegiados a la nueva estructura institucional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de julio de 1985 establece una nueva regulación para la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento, con el objetivo de adaptarla a la estructura organizativa modificada por el Real Decreto 565/1985. La Junta de Compras, dependiente organicamente de la Subsecretaría del Departamento, está constituida por el Presidente, vocales y un Secretario, cuyas funciones y composición se detallan en los artículos 1 y 2 de la Orden. El Presidente de la Junta de Compras es el Oficial Mayor, mientras que los vocales incluyen un representante de la Subsecretaría y otros por cada uno de los Centros Directivos del Departamento y sus organismos autónomos, salvo aquellos que ya tienen sus propias Juntas de Compras y Mesas de Contratación. Estos representantes son nombrados por el Subsecretario, a propuesta del Director General correspondiente. Además, se incluye un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con destino en la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, y un Secretario designado por el Presidente, que ocupe un puesto de trabajo con nivel igual o superior a Sección. El Presidente puede disponer que se incorporen funcionarios técnicos a las reuniones cuando sea necesario, según la naturaleza de los asuntos o adquisiciones a tratar. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el representante de la Subsecretaría, y el Secretario por el vocal más moderno de la Junta. Cuando la Junta de Compras actúe como Mesa de Contratación, formarán necesariamente parte de la misma un funcionario del Cuerpo Superior de Inspecciónes de Finanzas del Estado de la Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura, y un funcionario del Cuerpo Superior de Letrados del Estado del Servicio Jurídico del Departamento. Esta Orden no se aplicará al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de la Juventud, que tendrán sus propias Juntas de Compras y Mesas de Contratación, reguladas por sus disposiciones específicas. El Subsecretario del Departamento dictará las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden. Finalmente, queda derogada la Orden de 20 de abril de 1983, y la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una nueva estructura para la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento, adaptada a la nueva organización institucional. Se detalla la composición, funciones y sustituciones de los órganos colegiados. La norma se derogó la anterior y entró en vigor tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación**: Se establece una nueva estructura para estos órganos colegiados, adaptada a la nueva organización institucional. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1983**: La normativa anterior queda sustituida por esta nueva Orden. 📋 **Composición de la Junta de Compras**: Incluye al Oficial Mayor como Presidente, vocales representantes de la Subsecretaría y Centros Directivos, y un Secretario designado. ℹ️ **Aplicación limitada**: No se aplica al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de la Juventud, que tendrán sus propias normas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de julio de 1985 - **Materias**: Contratación pública, organización administrativa, gestión de compras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta de Compras, Mesa de Contratación, organización administrativa, Real Decreto 565/1985, Ministerio de Cultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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