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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1205/1985, de 3 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Asociaciones.

BOE-A-1985-15167Publicada: 23/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1205/1985, de 3 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1205/1985, de 3 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones, incluyendo la transferencia de bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias, específicamente en la disposición transitoria cuarta, que establece la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. El traspaso se realiza en cumplimiento de la normativa previa, incluyendo el Real Decreto 1358/1983, que regula el procedimiento de transferencias. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y la Comunidad Autónoma, analiza y aprueba el acuerdo de traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1205/1985, de 3 de julio, establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones, según el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado el 26 de marzo de 1985. El traspaso incluye la transferencia de bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios, así como los servicios correspondientes. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece el procedimiento y normas a seguir en dichas transferencias, lo que se cumple en este caso. En el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones transferidas, así como los servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se trasladan. El artículo 2 detalla las funciones transferidas, los servicios y los bienes, derechos y obligaciones que se trasladan, así como el personal y créditos presupuestarios. En el anexo II se recogen las disposiciones legales afectadas por el traspaso, entre ellas la Ley 131/1964, el Decreto 1440/1965, el Orden de 10 de julio de 1965 y el Real Decreto 2669/1977. El artículo 3 establece que el Ministerio del Interior asumirá la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del presupuesto de gastos que sean exigibles en el periodo correspondiente a las funciones y servicios transferidos. Además, se establece que dicha gestión se realizará mediante expediente de modificación presupuestaria, que se tramitará por el procedimiento de urgencia. En el artículo 4, se establece que la documentación y expedientes de los servicios transferidos se entregará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes en trámite se realizará según lo previsto en el Real Decreto 1358/1983. El artículo 5 establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. En el artículo 6, se establece que el traspaso se realizará en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. El artículo 7 establece que el traspaso se realizará en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1358/1983. El artículo 8 establece que el traspaso se realizará en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1205/1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1205/1985 establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones, incluyendo la transferencia de bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios. El traspaso se realiza en cumplimiento de la normativa previa, incluyendo el Real Decreto 1358/1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se transfieren funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Canarias. ⚠️ **Cumplimiento de normativa previa**: El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1358/1983 y de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. 📋 **Anexos y documentación**: Se incluyen anexos con las disposiciones legales afectadas y la documentación y expedientes de los servicios transferidos. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1205/1985 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Autonomía, asociaciones, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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