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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1204/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de pequeña y mediana empresa industrial.

BOE-A-1985-15166Publicada: 23/07/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1204/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1204/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, mediante el cual se transfieren funciones y servicios del Estado en materia de pequeña y mediana empresa industrial a la Comunidad Autónoma de La Rioja. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto, analiza la conveniencia y legalidad de la transferencia en materia de pequeña y mediana empresa industrial. El acuerdo fue aprobado en la reunión del 20 de diciembre de 1983 y se publica en el BOE el 5 de junio de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1204/1985, de 5 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de pequeña y mediana empresa industrial a la Comunidad Autónoma de La Rioja. La transferencia se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 5 de junio de 1985. El artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, de fecha 20 de diciembre de 1983, mediante el cual se transfieren funciones del Estado en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se le traspasan los correspondientes servicios, instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas. El artículo 2 detalla que, en consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo incluido como Anexo I del presente Real Decreto, y se traspasan a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. Además, se establece que durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobador del presente acuerdo, el Instituto de la Mediana y Pequeña Empresa Industrial seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo. Finalmente, se establece que los traspasos de funciones y servicios, así como de los medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1204/1985 establece la transferencia de funciones y servicios del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se detalla el traspaso de servicios, medios y responsabilidades, así como el plazo de transición y la efectividad de los traspasos. El acuerdo se aprobó en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de La Rioja. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: El Real Decreto establece la transferencia de funciones del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. ⚠️ **Plazo de transición**: Durante sesenta días, el Instituto seguirá asumiendo la gestión y pago de obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del presupuesto de gastos. 📋 **Documentación y tramitación**: La entrega de documentos y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, autonomía, pequeña y mediana empresa industrial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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