Orden de 15 de julio de 1985 por la que se declara zona de aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de julio de 1985 por la que se declara zona de aplicación del plan d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de julio de 1985 declara la Comunidad Valenciana como zona de aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo, estableciendo medidas de apoyo a los empresarios agrarios y bodegas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 275/1984, de 11 de enero, establece la promoción del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en todo el territorio nacional, con un periodo inicial de aplicación entre 1984 y 1986. La Orden Ministerial de 1985 se emite en respuesta a la propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, que solicita la aplicación del plan en toda la Comunidad Valenciana. La norma busca fomentar la modernización del viñedo y la creación de empleo en la zona. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de julio de 1985, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, declara la Comunidad Valenciana como zona de aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo, en cumplimiento del Real Decreto 275/1984, de 11 de enero. Según el artículo 4, 1, del Real Decreto 275/1984, el Ministerio tiene la facultad de autorizar la aplicación del plan en áreas específicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La Orden establece que el plan se aplicará por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, con carácter experimental, y tendrá como objetivo, en el periodo 1985/1986, la reestructuración de 1.500 hectáreas y la reconversión de 2.100 hectáreas en las zonas que se detallen en la propuesta de la Consejería. Los empresarios agrarios que lleven a cabo la reestructuración de sus viñedos podrán optar a una ayuda en forma de subvención, hasta el 30 por ciento de las inversiones necesarias para la implantación del nuevo viñedo o su transformación por cambio de variedad. Esta ayuda será gestionada por la Dirección General de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, que remitirá la información correspondiente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las bodegas que se acojan a los beneficios previstos en la Orden de 20 de septiembre de 1983, por la que se regula una línea específica de ayudas para mejorar los medios de elaboración de vinos y mostos, y que cumplan las condiciones técnicas establecidas en dicha orden, recibirán los beneficios señalados en dicha orden en la cuantía máxima que la misma dispone. Con objeto de fomentar la creación de empleo en la zona que ahora se declara sujeta al plan de reestructuración y reconversión del viñedo, los empresarios, sean o no viticultores, que quieran emprender nuevas actividades agrarias en la zona o ampliar las existentes, tendrán acceso preferente a las ayudas y beneficios que se conceden por la Dirección General de la Producción Agraria para la ordenación y el fomento de las producciones vegetales y animales y de los medios de producción, así como a las ayudas y beneficios que concede el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario para la modernización de explotaciones, y a las ayudas que otorga la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias en las zonas de preferente localización industrial agraria, así como al crédito oficial en las condiciones de financiación más ventajosas. Para el mejor logro de los objetivos previstos en la presente disposición, entre la Dirección General de la Producción Agraria y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana se establecerán los mecanismos de información que se precise. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece la aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Valenciana, con medidas de apoyo a los empresarios agrarios y bodegas. La norma se basa en el Real Decreto 275/1984 y busca fomentar la modernización del sector vitivinícola y la creación de empleo. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del plan en la Comunidad Valenciana**: Se declara zona de aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en toda la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Objetivos específicos**: La reestructuración de 1.500 hectáreas y la reconversión de 2.100 hectáreas en el periodo 1985/1986. 📋 **Ayudas a los empresarios agrarios**: Se establecen subvenciones hasta el 30% de las inversiones necesarias para la implantación del nuevo viñedo o su transformación por cambio de variedad. ℹ️ **Beneficios para bodegas**: Las bodegas que cumplan las condiciones técnicas establecidas en la Orden de 1983 recibirán los beneficios previstos en dicha orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, reestructuración, reconversión, ayudas, empleo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: reestructuración, reconversión, viñedo, ayudas, empleo, agricultura, Comunidad Valenciana, Real Decreto 275/1984, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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