Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, establece la calificación de variedades de vid, con el fin de garantizar la calidad de los vinos y la adecuación de los materiales vegetales a las condiciones productivas y de mercado. **2. CONTEXTO** El sector vitivinícola enfrenta un desequilibrio estructural, lo que ha llevado al gobierno a promulgar el Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo mediante el Real Decreto 275/1984. Este plan busca mejorar la calidad de los vinos fomentando la utilización de variedades de vid que permitan la producción de caldos de calidad. Para ello, se establece la necesidad de sustituir plantaciones con materia prima de inferior calidad por otras con material vegetal adecuado. El Real Decreto 835/1972, de 23 de marzo, estableció requisitos para el vino de mesa, incluyendo la utilización de variedades autorizadas. Posteriormente, el Real Decreto 1742/1982, de 25 de junio, abrió un nuevo plazo para recalificar variedades temporalmente autorizadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid, regula el proceso de calificación de las variedades de vid que pueden utilizarse en la elaboración de vinos. Este decreto se basa en el marco legal establecido por el Real Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes». Según este reglamento, el vino de mesa debe ser elaborado exclusivamente con variedades de uva de vinificación preferentes, autorizadas y temporalmente autorizadas, que figuran en el reglamento, junto con los portainjertos o patrones autorizados (art. 12). El Real Decreto 1195/1985 establece que las variedades de vid deben ser calificadas para su uso en la producción de vinos de calidad, lo que implica que deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y productivos. Para ello, se establece un procedimiento de calificación que incluye la evaluación de las características vitales y productivas de las variedades, así como su adaptación a las condiciones climáticas y edáficas de las regiones vitivinícolas. El decreto también establece que las variedades que se califiquen deben ser registradas en un registro oficial, y que su uso está sujeto a la autorización del Ministerio de Agricultura. Además, se establece que las variedades que ya estaban autorizadas pueden ser recalificadas si se demuestra que cumplen con los requisitos establecidos. En cuanto a las variedades que se han calificado, el decreto incluye una lista de variedades, como el Sauvignon × Berlandieri, el 13-5 E.V.E. Jerez, el 5 A Martinez Zaporta, entre otras. Estas variedades han sido seleccionadas por su capacidad para producir vinos de calidad y su adaptación a las condiciones productivas. El Real Decreto 1195/1985 también establece que las nuevas plantaciones que se autoricen en el futuro deben realizarse con material vegetal que cumpla con los requisitos de calidad establecidos. Esto refleja la necesidad de modernizar el viñedo y garantizar la producción de vinos de calidad, en consonancia con las exigencias del mercado. En cuanto a la calificación de las variedades, el decreto establece que se realizará mediante un proceso que incluye la evaluación de las características de las variedades, así como su adaptación a las condiciones locales. Este proceso se lleva a cabo mediante la aprobación de un reglamento específico, que establece los criterios y procedimientos para la calificación. En resumen, el Real Decreto 1195/1985 establece un marco legal para la calificación de variedades de vid, con el objetivo de garantizar la calidad de los vinos y la adecuación de los materiales vegetales a las condiciones productivas y de mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1195/1985 establece un marco legal para la calificación de variedades de vid, con el objetivo de garantizar la calidad de los vinos. Este decreto se basa en el marco legal establecido por el Real Decreto 835/1972 y establece que las variedades deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y productivos. La calificación de las variedades es un proceso que incluye la evaluación de sus características y su adaptación a las condiciones locales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Calificación de variedades de vid**: El Real Decreto 1195/1985 establece un proceso para la calificación de variedades de vid, con el fin de garantizar la calidad de los vinos. ⚠️ **Adaptación a condiciones locales**: Las variedades deben ser evaluadas para su adaptación a las condiciones climáticas y edáficas de las regiones vitivinícolas. 📋 **Registro oficial**: Las variedades calificadas deben ser registradas en un registro oficial y su uso está sujeto a la autorización del Ministerio de Agricultura. ℹ️ **Calificación de nuevas variedades**: El decreto establece que las nuevas plantaciones deben realizarse con material vegetal que cumpla con los requisitos de calidad establecidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1195/1985 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, calificación de variedades - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: variedades de vid, calificación, vino de calidad, viñedo, producción, mercado, legislación agraria, agricultura, vitivinicultura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────