Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1985 para la aplicación de tarifas eléctricas a los Ayuntamientos.

BOE-A-1985-15043Publicada: 20/07/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1985 para la aplicación de tarifas eléctricas a los Ayun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de julio de 1985 establece nuevas tarifas eléctricas para los Ayuntamientos, ampliando las condiciones previamente establecidas y facilitando la aplicación de dichas normas. **2. CONTEXTO** La Orden de 1985 se emite en el marco de una regulación eléctrica que busca adaptar las tarifas a la realidad de los Ayuntamientos. Se menciona la necesidad de dar mayor amplitud a las condiciones establecidas en órdenes anteriores, como las de 14 de octubre de 1983, 1 de agosto y 20 de noviembre de 1984. La norma busca garantizar que los Ayuntamientos puedan conocer y aceptar las nuevas disposiciones. Además, se establece un proceso de aplicación y se unifica el texto de las órdenes anteriores con nuevas disposiciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de julio de 1985, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, tiene como objetivo principal la aplicación de tarifas eléctricas a los Ayuntamientos, ampliando las condiciones establecidas en órdenes anteriores. En primer lugar, se modifica el punto 2.1.5 de la Orden de 14 de octubre de 1983, que desarrolla el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre. Se añade una nueva redacción que define el alumbrado público, incluyendo instalaciones en muelles, caminos y carreteras de servicio, tingleados, almacenes, pescaderías, luces de situación, semáforos, entre otros, siempre que estén alimentados conjuntamente con el resto del alumbrado. Se excluyen el alumbrado ornamental de fachadas y el de fuentes públicas. En segundo lugar, se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán, en régimen de alquiler, a los Ayuntamientos los equipos de medida de energía reactiva y activa, con cualquier tipo de discriminación horaria, siempre que los gastos de mantenimiento estén expresamente consignados. También se establece la obligación de cumplimentar el cuestionario de la encuesta sobre planes de ahorro energético, contenido en el Anexo II de la Orden, y remitirlo al IDAE o a la Federación Española de Municipios que haya firmado convenio de colaboración antes del 30 de septiembre de 1985. El IDAE, una vez procesadas las encuestas, propondrá a los Ayuntamientos las medidas de ahorro energético que deben tomar y indicará los puntos donde se deberán realizar auditorías energéticas. Estas auditorías se realizarán según las directrices y metodología que el IDAE envíe a los municipios afectados. A la vista de los resultados, el IDAE propondrá al Ayuntamiento las medidas a adoptar y los plazos en que deben cumplirse. En caso de incumplimiento, la Dirección General de la Energía, previo informe del IDAE, decidirá la confirmación o suspensión temporal o definitiva de las bonificaciones sobre la facturación de energía eléctrica. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Se derogan las órdenes de 1 de agosto y 20 de noviembre de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, así como las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden. En la disposición transitoria, se establece que las solicitudes cursadas, las instalaciones efectuadas y los beneficios concedidos a los Ayuntamientos como consecuencia de las órdenes anteriores serán válidos sin necesidad de solicitar su convalidación expresa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece nuevas tarifas eléctricas para los Ayuntamientos, ampliando las condiciones previamente establecidas. Se incluyen modificaciones al concepto de alumbrado público y se establece un proceso de aplicación y seguimiento. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y deroga órdenes anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de condiciones**: Se amplían las condiciones establecidas en órdenes anteriores para facilitar su aplicación. ⚠️ **Necesidad de tiempo**: Se requiere un mayor tiempo para que los Ayuntamientos conozcan y acepten las nuevas disposiciones. 📋 **Proceso de aplicación**: Se establece un proceso detallado para la aplicación de las tarifas y seguimiento de los beneficios. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las órdenes de 1984 y disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de julio de 1985 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, Ayuntamientos, ahorro energético - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, Ayuntamientos, tarifas eléctricas, alumbrado público, ahorro energético, IDAE, Real Decreto 2660/1983. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →