Real Decreto 1192/1985, de 3 de julio, por el que se modifica el artículo 2.º del Decreto 384/1973, de 22 de febrero, relativo a la financiación por el crédito oficial de bienes de procedencia extranjera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1192/1985, de 3 de julio, por el que se modifica el artículo 2.º de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1192/1985 modifica el artículo 2 del Decreto 384/1973, ampliando las excepciones a la restricción de financiación por crédito oficial de bienes extranjeros en sectores específicos. **2. CONTEXTO** El Decreto 384/1973 establecía que los recursos del crédito oficial debían aplicarse a inversiones o adquisición de bienes de equipo fabricados en España, salvo excepciones. Con el tiempo, se consideró necesario ampliar estas excepciones debido a la evolución económica y la necesidad de modernización en ciertos sectores. El Real Decreto 1192/1985 introduce una modificación que permite la financiación de bienes extranjeros en sectores clave. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1192/1985, de 3 de julio de 1985, modifica el artículo 2 del Decreto 384/1973, de 22 de febrero de 1973, relativo a la financiación por el crédito oficial de bienes de procedencia extranjera. El Decreto 384/1973 establecía que los recursos del crédito oficial debían aplicarse a inversiones o adquisición de bienes de equipo fabricados en España, salvo excepciones previstas en el mismo artículo. El Real Decreto 1192/1985 introduce una nueva excepción, añadiendo el apartado H al artículo 2 del Decreto 384/1973. Este apartado permite la financiación por el crédito oficial de bienes extranjeros en los sectores de fabricantes de equipos y componentes electrónicos e informáticos, así como en el sector de artes gráficas, siempre que no exista fabricación nacional y previa autorización de la Dirección General correspondiente del Ministerio de Industria y Energía. La financiación de los activos inmateriales mencionados, como software, transferencias de tecnología y cesión de utilización de procesos amparados por patentes, se condiciona a que sean adquiridos mediante pagos cerrados. Esta modificación se adopta a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1985. El Real Decreto establece que los bienes extranjeros adquiridos en estos sectores deben cumplir con ciertos requisitos, como la ausencia de fabricación nacional y la autorización correspondiente. Además, se establece que los activos inmateriales deben adquirirse mediante pagos cerrados, lo que implica una mayor transparencia y control en la gestión de los recursos del crédito oficial. Esta modificación busca facilitar la modernización de los sectores industriales considerados prioritarios, permitiendo que las empresas puedan adquirir tecnología y maquinaria necesarias para mantener su competitividad en un entorno económico en constante evolución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1192/1985 modifica el régimen de financiación por crédito oficial para permitir la adquisición de bienes extranjeros en sectores clave. La modificación busca facilitar la modernización industrial y la adquisición de tecnología necesaria en sectores prioritarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de excepciones**: Se permite la financiación de bienes extranjeros en sectores como electrónica e informática y artes gráficas. ⚠️ **Requisitos específicos**: La adquisición debe ser autorizada y realizarse mediante pagos cerrados. 📋 **Sector prioritario**: Se incluyen sectores donde la modernización es crucial para la competitividad. ℹ️ **Modificación del régimen**: Se modifica el artículo 2 del Decreto 384/1973 para adaptarse a la evolución económica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1192/1985 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Financiación, crédito oficial, bienes extranjeros, industria, tecnología - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito oficial, bienes extranjeros, industria, tecnología, sectores prioritarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────